La tribuna

Rocío Ingelmo

Comercio ilegal de tabaco y salud pública

16 de enero 2015 - 01:00

AYER tuvimos noticia de una brillante operación de la Guardia Civil contra el comercio ilícito de tabaco. Sorprende la envergadura de la operación, pues se trata de la mayor actividad de producción ilegal de tabaco localizada en España. Se han intervenido nada menos que treinta toneladas de este producto a granel, además de 64.500 cajetillas dispuestas para la venta. No es la primera vez que ocurre algo similar. Hace tan sólo unos meses, funcionarios de Aduanas desmantelaban otras dos fábricas clandestinas en nuestro país.

A ambos, tanto al Departamento de Aduanas como a la Guardia Civil, queremos expresar desde aquí nuestro más profundo reconocimiento.

Decía que una cantidad tan desmesurada, no había sido aprehendida jamás. Con esa cantidad de tabaco podrían fabricarse más de dos millones de cajetillas que, calculadas al precio medio al que se venden las marcas más consumidas, suponen un beneficio de más de nueve millones y medio de euros para la banda mafiosa. Si ese tabaco hubiese sido comercializado en el circuito legal, se habrían recaudado más de siete millones y medio de euros. Imagínense la de carreteras que hubiésemos podido hacer con esos impuestos.

Sin embargo, lo que más debería inquietarnos es la facilidad con la que estas mafias han colocado en el mercado negro una cantidad tan descomunal de tabaco elaborado en una nave industrial, totalmente fuera de cualquier control sanitario, a la que vaya usted a saber qué sustancias se le han añadido y en qué condiciones ha sido fabricado.

Desde Altadis hemos señalado siempre que el comercio ilegal de tabaco no puede verse únicamente como un asunto meramente tributario, sino que es también un grave problema de salud pública.

El tabaco es un producto para consumo humano y tiene un fuerte control público. Así, los fabricantes autorizados comunicamos al Ministerio de Sanidad todos los ingredientes que contiene el tabaco que producimos, siendo verificados por laboratorios homologados por la Administración.

Igualmente, el Estado quiere asegurarse de que el tabaco sea consumido por adultos. Por ello, sólo autoriza su venta en los estancos, controlados por profesionales, o a través de máquinas expendedoras dotadas de mecanismos de control para menores.

Deseo subrayar la trascendencia del respeto a estos parámetros de control, dirigidos a garantizar el derecho a un consumo informado y responsable. En términos de riesgo, lo realmente peligroso es consumir un cigarrillo adquirido fuera del circuito legal, puesto que se desconoce su composición y las consecuencias de su consumo. Por eso, debe perseguirse con la necesaria contundencia, tanto la fabricación irregular de tabaco como la distribución ilegal de tabaco.

En nuestro Código Penal existe un precepto que castiga las conductas contra la salud pública. Según este artículo, debe penarse con "prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años", a quien, "sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos".

Resulta indudable que el comercio de tabaco está sometido a "autorización", en el sentido literal del precepto. Tanta autorización exige el comercio de tabaco a los consumidores que el mismo está monopolizado por el Estado. Y por otra parte, un producto elaborado sin ningún control sanitario en una nave industrial y su despacho posterior a los consumidores es "comercio de una sustancia nociva para la salud".

Toda actividad de fabricación y venta de tabaco al margen de los controles sanitarios debería ser considerada una conducta delictiva contra la salud pública. Estamos ante un producto de consumo, de producción y distribución cuidadosa y muy controlada para garantizar su autenticidad, la información del consumidor y su falta de acceso a los menores de edad.

De esta manera, quien comercie con un tabaco ilegalmente producido cometería también, además de un delito de contrabando, otro contra la salud pública, de tal manera que la consecuencia en términos penales será la imposición de la pena mayor en su mitad superior. En lo que se refiere a la prisión, a una pena de cuatro a cinco años de privación de libertad, que queda por su cuantía al margen de la posibilidad ordinaria de suspensión, sólo para penas no superiores a los dos años.

Sería muy deseable que esta perspectiva de salud pública fuese tenida muy en cuenta por nuestros tribunales a la hora de permitir el registro de un domicilio en la que se vende tabaco de ilícita procedencia. Una casa que se utiliza como tapadera para vender tabaco, como ocurre actualmente en la provincia de Cádiz, no es un domicilio privado, es un estanco clandestino. Ningún juez dudaría en autorizar una entrada a un domicilio en la que se almacena un producto, como por ejemplo aceite adulterado o que simplemente no ha pasado los controles sanitarios, por su evidente peligro para la salud pública. Pues lo mismo debe ocurrir con la producción y la venta de tabaco fuera de los cauces de control previstos por el Estado.

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