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la tribuna

Gerardo Ruiz-Rico Ruiz

Desahucios inconstitucionales

LA Constitución no es sólo una hoja de papel ni un cheque en blanco para que gobiernos de uno u otro signo y territorio puedan minusvalorarla, cuando no infringirla a discreción y sin límites. Nuestra norma fundamental se aprobó en su día con una clara vocación de ser efectiva y vinculante; ninguno de sus artículos queda fuera de la obligación general de respetarla que incumbe a todos, ciudadanos y poderes públicos. Así pues, no queda fuera de esta regla un derecho que en la actualidad se ha convertido en el caballo de batalla de una sociedad oprimida por la recesión económica.

El constituyente no se preocupó especialmente de perfilar el alcance real y efectivo del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. Pero al menos podemos afirmar que nuestra Cata Magna impone la obligación de promover las condiciones necesarias y la legislación pertinente para hacerlo efectivo a la ciudadanía. Se trata de un mandamiento constitucional inexcusable, para cualquiera de las instituciones parlamentarias (Cortes Generales, parlamentos autonómicos), así como para el conjunto de los gobiernos y administraciones públicas que tengan alguna competencia asignada en este ámbito.

Ese reconocimiento constitucional no permite automáticamente a cualquier ciudadano, con independencia de sus recursos y patrimonio, reclamar una vivienda con la que cubrir sus necesidades familiares o personales. Es verdad que tampoco con este derecho se puede llegar al Tribunal Constitucional a través de un recurso de amparo. Sin embargo, tiene una virtualidad clara y evidente; me refiero a la legitimidad que otorga al legislador para adoptar aquellas medidas que lo hagan posible, mediante las cuales además se pueda proteger a quienes se encuentran en una grave situación económica y con inminente riesgo de desahucio. No es poco, sin duda, ya que frente a las reformas normativas que exige la actual situación de tantos desamparados, nadie podrá oponer otros derechos o intereses particulares, aunque tengan -como la libertad de empresa- igual respaldo constitucional.

Contra los escépticos que han mantenido que este derecho constitucional es pura retórica vacía de contenido, ha llegado el momento de hacerlo valer con todas sus consecuencias. La vigente legislación procesal que regula el desahucio y la fácil expulsión de la vivienda propia y familiar es claramente injusta en sus efectos; tampoco garantiza el derecho, fundamental también, a una tutela judicial efectiva, ya que la igualdad -real- de las partes en ese proceso no queda asegurada en ningún momento. No cabe duda de que, ante la crítica situación económica de miles de familias, la vigente normativa resulta antagónica y opuesta por completo a la orientación social que marca nuestra Constitución; de ahí que sea imprescindible cambiarla en profundidad, sin que baste la simple reforma o perfeccionamiento de una deontología bancaria de buena conducta, todavía sin un valor jurídico positivo frente a los abusos.

Entre tanto se produce y aplica una nueva ley más solidaria con los muchos necesitados de este país, los poderes públicos de Andalucía, Junta y ayuntamientos, no pueden adoptar una actitud pasiva o a la espera de que actúe el Gobierno central. Tienen que emplear los instrumentos a su alcance para intentar paliar las consecuencias inmediatas de este drama social. Y no le faltan medios jurídicos para hacer esta labor.

El Estatuto que se aprobó en el 2007 reconoce el derecho de quienes viven en nuestra Comunidad a una vivienda diga y adecuada, y concentra la atención y ayuda de los poderes públicos en los colectivos más necesitados. Sin embargo, la ley aprobada por el Parlamento andaluz en el 2010 no cubre satisfactoriamente necesidades inmediatas como las que se están produciendo; y ello pese disponer la Comunidad de competencias exclusivas en la materia. Por tanto, se hace preciso también, en mi opinión, reformar una ley que nació demasiado declarativa y programática, centrada más en lo urbanístico que en la dimensión social de ese derecho constitucional y estatutario. Quienes van a ser desahuciados mañana mismo no pueden esperar a que culmine la compleja y lenta aprobación de futuros planes municipales de vivienda, de los que en teoría podrían beneficiarse. Tampoco se resuelve este problema esperando que los ayuntamientos -si bien hay que descubrirse ante lo hecho por algunos- practiquen una especie de beneficencia discrecional y aleatoria.

Está en juego, no la libertad de las entidades bancarias, sino la pura dignidad del hombre y la mujer. Debería estar claro hacia dónde se tendría que inclinar la balanza.

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