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Fernando Acedo Lluch

Abogado

Jaque a los apartamentos turísticos

El enorme incremento en los últimos años de los apartamentos y viviendas destinadas a arrendamientos turísticos en las grandes ciudades, está causando un serio problema de convivencia en las comunidades de vecinos como consecuencia de las molestias que generan los horarios contrapuestos y hábitos desenfadados de los clientes que se alojan en este tipo de viviendas.

Al tratarse de un fenómeno reciente, la mayoría de los estatutos de las comunidades de propietarios no contemplan la prohibición de esta actividad, habiendo declarado la jurisprudencia que cualquier limitación al uso de los elementos privativos de un inmueble debe venir expresamente mencionada sin que quepa realizar ninguna interpretación extensiva de los estatutos.

Esta situación ha querido corregirse con la publicación del Real Decreto Ley de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler que ha modificado la Ley de Propiedad Horizontal, permitiendo que por una mayoría de 3/5 de los propietarios y cuotas, se pueda incorporar una cláusula en los estatutos prohibiendo el destino de alquiler para uso turístico de las viviendas de la comunidad. Con anterioridad a esta reforma hacía falta la unanimidad de los propietarios, por lo que lógicamente resultaba imposible adoptar ningún acuerdo al respecto si el afectado votaba en contra.

Sin embargo, aunque es cierto que a partir de ahora será mucho más difícil que en una comunidad de propietarios de viviendas se permita el alquiler de apartamentos o viviendas de uso turístico, estas medidas en modo alguno supondrán un jaque mate para esta actividad ya que su aplicación no tiene efectos retroactivos, por lo que las miles de viviendas y apartamentos turísticos ya inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía no se verán afectadas por esta nueva norma que ya venía anunciándose desde hace meses por el Gobierno, de modo que muchos arrendadores ya se han apresurado a inscribir sus inmuebles en el citado Registro para escapar de una medida que llega tarde y que nos tememos que en la práctica no resuelva los problemas de convivencia actuales.

Ante esta situación, la principal herramienta que tendrán las comunidades de propietarios para poder luchar contra los apartamentos y viviendas de uso turístico inscritas con anterioridad a la nueva norma, es utilizar la acción de cesación por actividades molestas prevista en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, para lo que será necesario acreditar que los clientes de los apartamentos turísticos mantienen un comportamiento reprobable de tal importancia que traspase los límites de la mera incomodidad para convertirse en importantes transgresiones de las mínimas normas de convivencia usuales en las relaciones sociales en relación al lugar y al tiempo en que se producen.

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