La tribuna

Luis Felipe Ragel

Legar los bienes

DESDE el pasado 1 de agosto está vigente en España la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al estar incluida en la Ley orgánica 1/2008, por la que se autoriza la ratificación del Tratado de Lisboa. El artículo 17.1 de la Carta comienza declarando: "Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos."

A primera vista, no puede sorprender la proclamación del derecho que tiene toda persona a legar sus bienes. En la sociedad occidental actual, muy alejada del pensamiento marxista, es natural que un individuo pueda disponer que sus bienes pasen a otras personas después de su muerte. Del mismo modo que el titular puede transmitir en vida de sus bienes, esa facultad se extiende también a la disposición para el caso de que fallezca.

Lo que me llama la atención es que la Carta europea regule esta materia colocando como sujeto al transmitente de los bienes, a diferencia de lo que hace la Constitución española, que atribuye el derecho al destinatario de la transmisión, cuando reconoce el derecho a la herencia.

Esta diferencia de perspectiva entre ambos textos reguladores de derechos fundamentales no es casual, sino la consecuencia de una tendencia que se va imponiendo gradualmente en la sociedad occidental, consistente en conceder la máxima libertad posible a un individuo para que pueda decidir a qué personas desea destinar sus bienes una vez que se produzca su fallecimiento.

Nuestro Código Civil, que es de 1889 y rechina ya de viejo, reguló la herencia en un momento histórico en que la esperanza de vida de las personas giraba en torno a los 35 años. En la mayoría de los supuestos, el fallecido dejaba hijos de corta edad, por lo que era perfectamente justo que la ley se ocupara de destinar a éstos una parte considerable de los bienes del progenitor. Eso explica que, en la parte de España que tiene un Derecho Civil común, la persona que otorga testamento no tenga completa libertad para decidir el destino de sus bienes para después de su muerte, puesto que tiene que dejar forzosamente dos tercios a sus descendientes.

Este principio empezó a ser cuestionado hace varias décadas. Bertrand Russell vislumbraba ya su declive cuando escribía que "todavía consideramos que un hombre debe dejar sus propiedades a sus hijos".

Pero en el año 2008, la esperanza de vida se sitúa alrededor de los 80 años y lo más frecuente es que, al fallecer una persona, sus hijos tengan ya más de 50 años. En nuestros tiempos, los padres están obligados a mantener a sus hijos durante más de dos décadas y, por si fuera poco, en muchos supuestos los mantienen voluntariamente durante más tiempo e incluso les ayudan a independizarse. Puede afirmarse que, en las circunstancias actuales, salvo en los supuestos de muerte prematura de los padres, resulta desmesurado que los descendientes, además de lo mucho que han recibido de sus padres a lo largo de su vida, tengan derechos sobre los bienes que éstos dejen a su muerte.

Ser padre es un acto de generosidad, porque otorga muy pocos derechos y origina importantísimas obligaciones personales y materiales. Hagamos un poco más llevadera esa losa que voluntariamente cargan los padres: que sea el afecto, y no la ley, lo que dicte el destino de los bienes del fallecido. Por eso, sería una medida legislativa muy afortunada ampliar considerablemente la libertad que tienen las personas a la hora de legar sus bienes. Así lo han hecho recientemente algunas comunidades autónomas que pueden legislar sobre esta materia, como la gallega, que ha dejado reducida la legítima de los descendientes a un cuarto de los bienes del difunto. Dicho sea de paso, hay que reconocer a estas comunidades autónomas el mérito de actualizar el Derecho Civil de una manera mucho más acertada que el Estado.

Pero lo malo es que Andalucía no tiene competencia para legislar en materia de herencias, cuestión en la que alguna vez entraremos más a fondo, por lo que no tenemos más remedio que esperar a que el Parlamento estatal se digne a modificar el Código Civil a este respecto. Desgraciadamente, como los partidos políticos mayoritarios están permanentemente distraídos con otras cuestiones más llamativas y que son mucho más rentables desde el punto de vista electoral, nos tememos que esta modificación aún tardará varios años en llegar.

Pero llegará, porque ésa es la tendencia que venimos apreciando desde hace mucho tiempo y a la que responde la proclamación del derecho a legar los bienes que efectúa la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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