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La tribuna

abraham Barrero Ortega

Regresión en la seguridad ciudadana

HACE poco más de un mes se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva ley de seguridad ciudadana. Una de las leyes más controvertidas de la legislatura por cuanto incide de un modo escasamente garantista en un buen número de derechos y libertades fundamentales. Tengo dudas en cuanto a la constitucionalidad de la ley. Y cuando escribo dudas lo hago conscientemente. No lo tengo claro. La nueva ley bordea la constitucionalidad, pero no creo que el Tribunal Constitucional la descalifique globalmente, aunque sólo sea porque, antes de declarar la inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional procurará hacer una interpretación conforme a la ley fundamental, es decir, buscará en el texto de la norma al menos un sentido respetuoso con la Constitución. Ya ocurrió en la famosa sentencia de 1993 al hilo de la llamada Ley Corcuera (1992).

Tengo más claro, eso sí, que la nueva ley responde a una concepción conservadora y muy cuestionable de la seguridad pública. Responde a una opción de política legislativa que, en la ponderación entre libertad y seguridad, se inclina exageradamente a favor del orden público y de las actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para el mantenimiento de la seguridad.

Para empezar, la ley está plagada de conceptos jurídicos indeterminados y cláusulas abiertas que, en su aplicación, pueden derivar en arbitrariedad. Lo que, en tal sentido, sería deseable es que tanto los agentes de la autoridad como los jueces y tribunales rechazaran aquellas interpretaciones contrarias o desfavorables al ejercicio de los derechos fundamentales y, particularmente, contrarias a la pacífica y legítima protesta ciudadana, por molesta o incómoda que pueda resultar para el poder público.

La ley, en segundo lugar, aumenta la acción preventiva o de precaución frente al delito y a las infracciones administrativas. Fortalece la acción frente a la peligrosidad, frente al riesgo o a la posibilidad de que se atente contra la seguridad. En consecuencia, se habilita a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para intervenir no sólo cuando se haya producido un delito o una infracción administrativa, sino también para prevenir o anticiparse al delito o a la infracción. Podrá decirse que la prevención ligada a comportamientos objetivamente peligrosos susceptibles de ocasionar un daño real es constitucional (STC 341/1993), pero es, en todo caso, una opción discutible que conlleva riesgos evidentes.

El capítulo relativo a infracciones y sanciones plantea, asimismo, dudas desde muy diferentes puntos de vista. Se sancionan conductas que difícilmente comprometen la seguridad ciudadana (por ejemplo, la negligencia en la custodia y conservación del DNI) o conductas ambiguas o imprecisas (así, el incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos). ¿Se vulnera con ello el principio de proporcionalidad en su dimensión de adecuación o idoneidad de la sanción y el principio de taxatividad o de precisión en la definición de ilícitos? Técnicamente la ley es manifiestamente mejorable, sin que aborde los auténticos retos para la seguridad ciudadana hoy planteados en los países de nuestro entorno.

Finalmente, y éste es el aspecto más problemático, la ley refuerza el Poder Ejecutivo y a la Administración frente al Poder Judicial. Certifica la huida del Derecho Penal hacia el Derecho Administrativo sancionador. La ley, en efecto, contempla como infracciones administrativas comportamientos que antes eran faltas penales, con consecuencias bien significativas: 1) la sanción se impone por la Administración, no por un juez, siendo base suficiente la denuncia o el atestado de los agentes; 2) Para la revisión judicial de la sanción hay que pagar la tasa, que no existe en el ámbito penal; 3) La sanción administrativa firme se inscribe en el Registro Central de Infractores, algo que no sucede con la sanción penal. Aunque no esté claro cuál pueda ser el correctivo constitucional frente al incremento de la potestad sancionadora de la Administración en materia de seguridad, lo cierto es que la ley crea un campo de sanciones gestionado de forma inmediata por las fuerzas y cuerpos de seguridad y la Administración, agravado por las enormes dificultades para recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa y el incremento de la cuantía de las sanciones.

Ojalá en el futuro pueda derogarse o modificarse sustancialmente la nueva ley de seguridad ciudadana. Es lo mejor que, con toda seguridad, se puede decir de ella.

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