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Isabel Sánchez

¿Sabe lo que realmente cuesta un fondo?

A la hora de elegir un fondo de inversión no olvide analizar las comisiones, sobre todo, en los productos más conservadores

UN reciente informe del Observatorio Inverco -asociación que representa a las Instituciones de Inversión Colectiva españolas- pone de manifiesto que, a la hora de contratar un fondo de inversión, lo que prima en el inversor es, sobre todo, la rentabilidad, seguida de la seguridad, la liquidez, la fiscalidad y la transparencia. Hay un elemento que, sin embargo, suele pasar desapercibido, siendo esencial a la hora de lograr una mejor rentabilidad: las comisiones. De ello va a depender, en parte, que la inversión sea más o menos atractiva, sobre todo en determinadas categorías y/o en momentos del ciclo.

Evidentemente, un fondo no es interesante sólo porque repercuta unas comisiones más bajas. Lo que sí resulta conveniente valorar es si la relación calidad-precio del producto está justificada. Una primera "prueba del algodón" puede consistir en conocer si el fondo cobra más o menos que la media de su "familia"; y en el caso de que sea más caro, ver si existe un valor añadido (calidad en la gestión).

Pero veamos en detalle las principales comisiones que puede aplicar un fondo. Todas se encuentran detalladas en el folleto informativo que la entidad comercializadora debe entregar al partícipe previamente a la suscripción, y deben estar dentro de unos límites máximos establecidos por ley. En cualquier caso, para tener una referencia global sobre lo que, realmente nos va a costar el fondo en términos anuales, la referencia es el TER (Total Expense Ratio). Cuanto menor sea este ratio, mejor para el partícipe.

Comisión de gestión y depósito. Son los gastos que cobran la gestora y la entidad depositaria, respectivamente. Se cargan directamente al fondo, por lo que ya vienen recogidas en el valor liquidativo y, por tanto, afectan a la rentabilidad final. Hay que tener en cuenta que muchas gestoras -sobre todo las extranjeras- ofrecen distintas clases del mismo fondo, las cuales aplican distintas comisiones de gestión y depósito en función del nivel de entrada (inversión mínima), moneda de referencia, etc.

La comisión de gestión se puede aplicar sobre patrimonio, sobre resultados, o bien sobre ambos conceptos. Lo habitual es lo primero, aunque, en algunos fondos (sobre todo en los de gestión activa) cada vez es más frecuente un mix entre ambas variables. Por ley, la comisión máxima de gestión es del 2,25% si es sobre patrimonio, del 18% si es sobre resultados y si se emplean ambas variables del 1,35% (patrimonio) +9% (resultados). En cuanto a la de depósito, está no puede superar el 2 por mil anual sobre patrimonio.

Comisiones de suscripción y reembolso. Al contrario que las anteriores, éstas se cobran directamente al partícipe. No son muy frecuentes -salvo en productos garantizados o de rentabilidad objetivo, en los que es conveniente utilizar las ventanas de liquidez-. Históricamente las gestoras nacionales no las han aplicado y las extranjeras -que sí lo hacen en sus mercados de origen- han preferido adaptarse a la idiosincrasia de España. Por ley, el máximo es del 5% sobre importe suscrito o reembolsado.

Comisión por traspaso y otros gastos. El traspaso entre fondos es una operación fiscalmente ventajosa (diferimiento hasta el momento del reembolso final). No obstante, aunque no existe una comisión como tal, el cambio de un fondo a otro supone un reembolso y una suscripción, así que el inversor quizás deba satisfacer estos gastos si los fondos así lo repercuten. Otros importes que pueden verse reflejados en la cuenta del partícipe son los de distribución, custodia, cambio de divisa, etc.

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