Miguel A. Losada

Sentencia, ciencia y obediencia

Losada pregunta por qué se ofende a los científicos que elaboraron el informe del estuario del Guadalquivir cuando el Tribunal Supremo ha fallado que se respete ese documento.

SE acercaban los Idus de Marzo y la Plataforma Sevilla por su Puerto se subió una vez más al altar. El Flamen Dialis, adornado y convertido en sui juris, llevó en procesión la oveja del sacrificio hasta el Arx. La rueda de prensa terminó convertida en las Mamuralias de Idus de Marzo. Eligieron para el sacrificio al primer mensajero que dio la noticia sobre el dragado y sus circunstancias. "La noticia estuvo tan lejos de complacer a Tigranes que éste le cortó la cabeza por sus dolores; y sin ningún hombre atreverse a llevar más información, y sin ninguna inteligencia del todo, Tigranes se sentó mientras la guerra crecía a su alrededor, dando oído sólo a aquellos que lo halagaran...", (Vidas Paralelas, Plutarco, siglo I dC).

A principios del año 2011 los científicos transmitimos a la sociedad nuestro conocimiento sobre el estuario del Guadalquivir en un informe público y accesible a todos los interesados en la web de la Autoridad Portuaria de Sevilla, lugar en el que sigue. Desde entonces atendemos, desinteresadamente, todas las peticiones para que expliquemos el Informe ante cualquier foro que lo solicita, incluidos los sindicales, profesionales, municipales, etc. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla y UGT nunca nos han pedido que les explicáramos el Informe, o nos invitaron a participar en un debate en sus sedes.

Con ese informe sobre la mesa, los gestores o los políticos deciden; no los científicos. Si una asociación pone una denuncia porque no se tiene en cuenta el informe científico y un alto tribunal le da la razón, ¿el único recurso de los que no están conformes con el dictamen es hacer alusiones ofensivas al informe y a los científicos que lo elaboraron? Nosotros NO hemos hecho un informe a la medida de quien lo encargó, ni de nadie. Lo hemos hecho ajustado a la información observada, aplicando el estado del conocimiento y desarrollando, de acuerdo con el método científico, el nuevo necesario. Éste ha sido contrastado, verificado y avalado por más de un centenar de publicaciones científicas. ¿Es esta la actitud y la conducta de quien tiene algún interés económico en el "no dragado"?

La señora Castreño y el señor Rus, presidentes de dos instituciones importantes en Andalucía, han puesto en duda la honestidad de nuestro trabajo científico y, por tanto, de las Instituciones para las que trabajamos, CSIC y universidades andaluzas. Si están convencidos de su acusación, deberían requerir al CSIC (parte contratante del Informe), por ejemplo a su coordinador institucional en Andalucía, y remitir el soporte conceptual de sus denuncias. Si no proceden así, éste debería actuar de inmediato, denunciando los hechos ante sus superiores y posiblemente en el juzgado. Es muy probable que los subsiguientes sucesos clarificaran los intereses económicos de cada uno en el sí/no del dragado.

Ruido mediático aparte, la causa de la cuestión es que el Tribunal Supremo declaró el Decreto por el que se aprueba el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir NO CONFORME con el ordenamiento jurídico respecto de la actuación del dragado del canal del Puerto de Sevilla. La sentencia del Tribunal Supremo es muy interesante por lo que dice y cómo lo dice. El tema jurídico que se debate es el del "principio de regresión" y su plasmación en el derecho de aguas, que viene de la Unión Europea, sobre las condiciones que justificarían que pudiera llegarse al deterioro de las aguas. El Tribunal dice que, (a) esas condiciones no se encuentran en el Plan, y que es en él donde deberían encontrarse; (b) que no sirve el informe de viabilidad del artículo 46 del texto refundido de la Ley de Aguas, en contra de lo que se venía haciendo hasta ahora; (c) que el procedimiento de evaluación del impacto ambiental se queda corto y que esta evaluación debe estar en el propio Plan, motivando el principio de "no deterioro".

Pero por si alguien argumenta que "vamos a motivar muy bien el Plan y salvamos los inconvenientes", la Sentencia del TS sale al paso de ese reduccionismo matizando: (a) pocos espacios en el mundo gozan de la protección ambiental de Doñana; (b) el tema ha sido estudiado científicamente y hay un dictamen. En consecuencia, para revisar el Plan la sentencia recuerda que, (1) habrá que superar la cascada de elementos de protección, y (2) habrá que aportar una fundamentación científica que contenga datos contrapuestos a los únicos existentes hasta el momento. No es un problema de forma, es de fondo, pues hace falta ser congruente con el principio de "no deterioro" y con las normas de protección ambiental de Doñana.

Quizás por ello el presidente Rus ataca el Informe y la presidenta Castreño a uno de sus coordinadores, intentando abrir la puerta a otro informe que justifique el dragado de profundización. La historia nos muestra una y otra vez que "matar al mensajero" es "un tipo de defensa para enfrentarse a lo insoportable y combatir el sentimiento de inutilidad", (S. Freud, siglos XIX y XX).

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