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Por derecho

Martín / Serrano

El derecho de las cofradías

ES el título de una actividad de libre configuración ofrecida a los alumnos de la Universidad de Sevilla. Fue creada en 2001 por el inolvidable Alberto Ribelot, profesor titular de Derecho Canónico, fallecido el día 30 de diciembre de 2007. Durante años ha sido la asignatura más demandada en la Hispalense. Cientos de alumnos procedentes de diversos centros académicos acudían todos los viernes del segundo cuatrimestre de cada curso al aula magna de la vieja Facultad de Derecho para escuchar a Alberto, que vertía en las clases toda su ciencia, salpimentada con la gracia irónica de un discurso que no dejaba a nadie indiferente.

La asignatura se fue forjando a imagen y semejanza de su creador. Ribelot supo ver en los diversos estudios jurídicos que había ido ofreciendo previamente a la sociedad sevillana y a la comunidad científica, un programa docente organizado para desarrollar con rigor científico la explicación de una materia habitualmente abordada de modo pintoresco o superficial. Fruto de este trabajo académico fue el texto de apoyo que tras múltiples ediciones, ha sido objeto de publicación definitiva y póstuma bajo el título Las cofradías y su mundo jurídico.

Las cofradías sevillanas como asociaciones de fieles eran y son el objeto principal de la asignatura a la que nos referimos. No obstante, pienso que para Alberto las cofradías constituyeron un pretexto, un noble y querido pretexto, para transmitir a sus alumnos una idea fundamental: la importancia de que la Iglesia, los fieles laicos y los ministros consagrados, tomaran conciencia de que el Derecho no es una realidad superpuesta que encorseta la vida cristiana y limita la acción pastoral. La ley eclesiástica, los cánones, se dictan al servicio de la justicia que ha de presidir la sociedad cristiana y sirven al fin último de ésta (la salvación de las almas es la ley suprema). Pero la aplicación de la Ley de la Iglesia, del Derecho canónico, exige la decidida voluntad de autolimitar el ejercicio de la potestad eclesiástica además de una sólida formación. No en vano, el Derecho, ya lo dijo Celso, es ars, técnica, que exige preparación, pericia, y el canon -regla, medida- señala el modelo a imitar, el camino a seguir por todos, pastores y rebaño y marca los límites que no deben sobrepasar ni unos ni otro.

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