La tribuna

Manuel Clavero Arévalo

El despilfarro

25 de abril 2010 - 01:00

EVITAR el despilfarro fue una regla que nos enseñaron a todos, pero hoy el despilfarro ha pasado a ser una preocupación de la ciudadanía y de los poderes públicos. El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con el principio de eficacia, y la eficacia implica realizar los cometidos lo antes posible, realizarlos bien y con la mayor economía, es decir, evitando el despilfarro de tiempo y de dinero. Nuestra ya derogada Ley de Procedimiento Administrativo de 1956 establecía que la actuación administrativa se desarrollará con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia.

Hay también un concepto de eficacia indiferente que se refiere a que los funcionarios sirven con objetividad los intereses generales, con independencia de la ideología de los gobernantes. En este sentido es clásico el caso del Reino Unido, cuando llegaron al poder los laboristas en 1945 y se encontraron con una clase administrativa y funcionarial formada en universidades conservadoras. La clase administrativa y funcionarial salió robustecida de la experiencia porque actuó con eficacia indiferente.

En Italia se proclama el derecho a la "buena administración" y el artículo 41 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, de 18 de diciembre del año 2000, considera a la buena Administración como un derecho fundamental de la persona.

¿Tenemos en España una buena Administración desde el punto de vista del despilfarro? Como ha dicho Santiago Muñoz Machado en un reciente, magnífico y preocupante artículo el despilfarro se nota más en época de crisis como la que padecemos que en épocas de bonanza económica, pero por eso la responsabilidad y preocupación por el despilfarro es ahora mayor que en épocas de prosperidad.

Hace ya muchos años, escribí un trabajo sobre la huida del Derecho Administrativo que practicaban las administraciones públicas para llevar a cabo gran parte de su actividad a través del Derecho Privado, creando empresas, bajo forma de sociedades mercantiles, en las que tenían todo el capital o una significativa mayoría. Esto les permitía una mayor agilidad y un menor control.

El fenómeno se ha extendido considerablemente, sobre todo a través de las comunidades autónomas, sin olvidar los organismos autónomos del Estado y las entidades públicas empresariales, dependientes de un ministerio o de un organismo autónomo, ambos regulados en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, 6/1997 de 14 de abril. Como decimos, el fenómeno se ha extendido a través de las comunidades autónomas, que han creado una Administración societaria paralela a las consejerías. Las empresas públicas han aumentado extraordinariamente y han pasado a convertirse en la primera causa de endeudamiento; según Santiago Muñoz Machado, las empresas públicas catalanas deben en conjunto 7.621 millones de euros, y en Andalucía, según el informe de la Cámara de Cuentas conocido el pasado 27 de marzo de 2010, el sector público ha perdido 1.500 millones de euros en 2008 y ha recibido subvenciones de explotación por 4.000 millones de euros, es decir, más del triple de la deuda histórica, saldada en medio de una gran polémica, pues es necesario conocer quién ha tasado y en qué cantidad los inmuebles del Estado que pasan a Andalucía.

Al igual que los principios de eficacia y descentralización, que están consagrados en el artículo 103 de la Constitución, también lo está el de coordinación, que corresponde principalmente al Estado, y éste está fallando cuando hay contradicción entre las políticas económicas del Gobierno y la de las comunidades autónomas que pueden afectar a la ruptura del modelo económico. Algo que ha llevado a algunos medios a debatir sobre el modelo territorial que trajo la Constitución, sobre todo a partir de la reforma del Estatuto catalán, en la que tantos errores desde el comienzo se han producido.

No es comprensible que se denieguen fusiones de cajas de ahorros que tienen su sede en comunidades distintas, como el caso de las Cajas de Murcia y Cajasur, que tanto pudo aliviar la situación de ésta, y se autoricen fusiones de cajas de ahorros con sedes en distintas comunidades como Cajasol y Caja Guadalajara y otras más.

Es necesario que algunas comunidades autónomas adelgacen el arsenal de sus empresas públicas. No basta con suprimir Consejerías, la cuestión es más profunda y se refiere a las empresas públicas con sus pérdidas millonarias. El Estado debe asumir el papel que le corresponde como coordinador de todas las comunidades autónomas, pero no puede haber en materia económica políticas contradictorias entre el Estado y las comunidades autónomas.

stats