La aldaba
Carlos Navarro Antolín
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La tribuna
EN la obra pictórica de Goya Saturno devorando a sus hijos, un Saturno envejecido, emblema del tiempo que todo lo acaba, termina por comerse a dentelladas a sus hijos para evitar ser destronado, al haber incumplido la promesa dada a su hermano mayor Titán -legítimo sucesor al trono- de no tener hijos. Esta obra ilustra perfectamente la situación del sector de las renovables, en el que un Estado creador y fomentador de estas tecnologías devora inesperadamente los proyectos nacidos al amparo de la magnánima legislación, incumpliendo sus promesas, sin que ni la seguridad jurídica, ni la confianza legítima ni la interdicción de la retroactividad hayan podido salvar al sector.
Pues bien, a esta situación se ha llegado "a golpe de martillo normativo". No es vano recordar que la mayor parte de reformas acometidas (13) en los últimos 5 años en el ámbito energético han afectado a este sector, sacudido literalmente por el "déficit de tarifa". En un suma y sigue sin límite, nos encontramos con la reciente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico -que introduce contadas novedades-, y con una propuesta de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que desarrolla dicho sistema retributivo. La propuesta, todavía en discusión, supone un cambio radical respecto al régimen anterior y el espaldarazo que -si bien no definitivo ya que en ejecución del mismo deberán aprobarse normas reglamentarias de desarrollo- requerían las reformas parciales efectuadas.
En concordancia con la nueva LSE, la propuesta, aplicable tanto a las instalaciones nuevas como en funcionamiento, ha establecido un nuevo régimen retributivo (régimen retributivo específico) que, como novedad, se adquirirá mediante un procedimiento de concurrencia competitiva. La retribución se compondrá, básicamente, de dos conceptos: la retribución por la venta de energía a precio de mercado, y la retribución específica, esta última se integrará, a su vez, por: una "retribución a la inversión", se trataría de una retribución fija por unidad de potencia instalada, para la cual se estará al valor estándar de la inversión inicial y una "retribución a la operación" a fin de cubrir, en su caso, la diferencia entre los costes de explotación y los ingresos por la participación en el mercado de producción de dicha instalación tipo. Se pasa así del sistema anterior, en el que se incentivaba la producción de energía, a un sistema en el que se incentiva la inversión. A ella sólo podrá incorporarse un "incentivo a la inversión", en los sistemas de territorios no peninsulares para determinadas tecnologías.
Se introduce el controvertido concepto de rentabilidad razonable de proyecto como parámetro para el cálculo de la retribución. Si bien, la incorporación de este complejo concepto, amparada en los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo, ha sido duramente criticada por las asociaciones de productores, ya que esta rentabilidad se ha calculado, en un principio, en un 7,5% impuestos excluidos, por lo que al aplicar éstos la rentabilidad real quedaría en un 5% aproximadamente, muy por debajo de lo que ofrecen productos financieros más seguros.
Además, la retribución podrá modificarse cada 6 años en función de los criterios de la LSE -situación cíclica de la economía, la demanda eléctrica, etc.- si bien, se prevé la posibilidad de alterar los parámetros retributivos cada 3.
Así las cosas, las primas a la producción, tal y como se conocían, se han eliminado de la normativa y también de la política que las sustentaba, prueba de ello es que la Unión Europea sigue apoyando las energías renovables, pero ahora desde una perspectiva mucho menos proteccionista promoviendo un modelo retributivo competitivo y flexible. Este nuevo modelo ha sido recibido por el Gobierno estatal como agua de mayo, habida cuenta de la necesidad en que se encontraba de regular el sector -huérfano a día de hoy de su marco legal específico-, y dada la altas cuotas de litigiosidad consecuencia de los inesperados "cambios de timón normativos", convirtiéndose junto con el archiconocido "déficit de tarifa" en la excusa perfecta para acometer la reforma. Y si bien se puede estar más o menos de acuerdo con los motivos de fondo del cambio legal, no podemos olvidar que en Derecho el fin no siempre justifica los medios y que, por tanto, las reformas han de acometerse respetando tanto los cauces jurídicos establecidos, como los principios constitucionales y los derechos preexistentes, sin olvidar una reivindicación tan justa como necesaria: la de dotar de un marco legal estable al sector que garantice la seguridad jurídica y propicie las inversiones en nuestro país.
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