Por derecho

Martín / Serrano

El poder de los cabildos

RECIENTEMENTE hemos conocido, a través de la completa y bien servida información de cofradías de este diario, que en el cabildo de la Hermandad del Museo no se obtuvo la mayoría necesaria para enviar la imagen del Cristo al IAPH con objeto de que se realizara un estudio profundo de su estado de conservación. Alguno, con sobrada sorna cofradiera, alude a que lo decidido no concuerda con el sobrenombre de la corporación que la adopta. No comparto el comentario frívolo. Desconozco los argumentos esgrimidos por los defensores de ambas posiciones, aunque, tanto por la información de referencia como por el conocimiento que poseo de la institución, los presumo razonables y bien fundados. Deseo, no obstante, al hilo de lo sucedido, formular una reflexión general sobre el asunto.

Nada hay que objetar al hecho de que las decisiones importantes para la vida de una hermandad se encomienden al cabildo de hermanos: es en la esencia de este fenómeno asociativo. El principio democrático, procedente de los colegios romanos, ha sido regla de oro en la historia de las cofradías sevillanas. Por ello, los acuerdos que adoptaron los cabildos en el ámbito de su competencia me parecieron siempre irreprochables desde el ángulo jurídico, tanto cuando decidían que las mujeres no hicieran estación de penitencia, porque lo permitía la norma superior, como cuando se pronunciaron en contra de enviar una imagen titular a un evento religioso no previsto en sus reglas. Otra cuestión es que no quepa la crítica política.

Pero en el asunto que nos ocupa es preciso ir más allá. El Derecho de las Cofradías es, en la actualidad, ante todo, derecho sobre bienes, porque en ese ámbito se trasciende lo cofradiero, y aún lo eclesiástico, por el deber de conservación del patrimonio ante la sociedad civil que corresponde no sólo a las hermandades, sino a la diócesis. Urge, en consecuencia, un replanteamiento del problema en la normativa diocesana que, desarrollando el libro V del Código, acompase mejor el poder de decisión con la responsabilidad asumida y salga al paso de posibles decisiones desacertadas de los cabildos.

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