¡Oh, Fabio!
Luis Sánchez-Moliní
Endecha por la muerte del árbol de Santa Ana
EL arco político nacional nuevamente se convulsiona tras el revés sufrido en el Congreso de los Diputados por la controvertida ley antipiratería del Gobierno, comúnmente conocida como Ley Sinde y que tiene por objeto el cierre de numerosas páginas web de descarga y visionado de contenidos protegidos por derechos de autor y conexos. El grupo socialista se ha quedado solo en la defensa de la citada norma, inserta en la Disposición Final Segunda de la Ley de Economía Sostenible, a la vez que el director de la Academia de Cine, Álex de la Iglesia, intenta aunar posturas entre creadores e internautas.
No obstante, y sin entrar en juicios de valor, se antoja obvia la necesidad de regular el tráfico de contenidos ilegales en internet, habida cuenta del impacto económico que sufre una industria ya de por sí maltrecha, y por ende, sus trabajadores, que necesariamente no pasan por ser un afamado cantante, sino, entre otros, el dueño de aquel videoclub que "estaba" -pretérito imperfecto- en la esquina de nuestra calle.
En el mismo sentido, no es cierto que las páginas web que ofertan el visionado o la escucha de contenidos protegidos por derechos de autor lo hagan de forma altruista, ya que a través de la publicidad que se inserta en ellas obtienen altos réditos económicos a coste cero, pues la materia prima de este negocio, películas, canciones, etcétera las adquieren de forma gratuita sin abonar un solo euro.
El problema surge a la hora de actuar frente a este lucrativo negocio, ya que la actual Ley de Propiedad Intelectual deja una escasa maniobrabilidad jurídica frente a los titulares de las webs citadas. La razón es sencilla: hay una serie de derechos económicos que corresponden a los autores y restantes titulares. Estos son, básicamente, Reproducción, Distribución, Comunicación Publica y Transformación, y en dichas páginas web no se vulnera a priori ninguno de ellos, pues no reproducen, distribuyen, comunican públicamente o transforman las obras, sino, simplemente, ofrecen un enlace a un servidor con el que en principio no tienen relación alguna, es decir, actúan como un buscador de internet, pero no alojan los contenidos. Por este motivo, todas las sentencias que hasta la fecha se han pronunciado a este respecto no son condenatorias.
En este contexto surge la llamada Ley Sinde, que a diferencia de la Ley Hadopy francesa no se dirige frente a los usuarios, pues nace con la intención de actuar vía administrativa frente a las web citadas, al objeto de erradicar el tráfico de contenidos ilegales que éstas sustentan. Si bien no compartimos, al igual que otros juristas, que dicha Ley sirva para el fin pretendido, por las siguientes razones:
En primer lugar, se crea una Sección Segunda dentro de la Comisión de Propiedad Intelectual, perteneciente al Ministerio de Cultura, que podrá cerrar (interrumpir el servicio o retirar contenidos) aquellas web que vulneren la Propiedad Intelectual, cuyo requisito sine qua non será que dicha vulneración se produzca, a criterio de la Administración.
En segundo lugar, la ejecución de la decisión adoptada por esta Sección Segunda deberá ser autorizada por los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo, pero dicho pronunciamiento versará exclusivamente sobre si se vulneran o no los derechos y libertades fundamentales recogidos en el articulo 20 de la Constitución, principalmente la libertad de expresión, y no sobre si se produce infracción en materia de Propiedad Intelectual.
Siendo esto así, la ley se hace inútil para el fin que persigue, ya que prima facie requiere que se vulneren derechos de propiedad intelectual, supuesto que a tenor de las sentencias acaecidas en este ámbito no sucede. De igual modo, los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo no se pronuncian sobre si hay o no infracción de Propiedad Intelectual, por lo que, estimamos, previsiblemente darán autorización para el cierre aunque dicha infracción no se produzca.
Consecuencia de todo ello es que el titular de la web cerrada por este órgano administrativo podrá recurrir ante la Audiencia Nacional, que de estimar como hasta ahora ha sucedido en los juzgados que estas páginas de enlaces no vulneran la Propiedad Intelectual, reordenará su apertura con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios a costa de la Administración Pública.
La controversia, pues, persigue a esta ley que ya ha recibido su primer revés en el Congreso de los Diputados. Ahora, en el Senado, la Ley de Economía Sostenible continúa su peregrinar y el grupo político que la impulsa, deberá encontrar nuevos apoyos si desea mediante enmienda poder sacar la adelante.
Quizás no sea éste el mejor sistema para proteger la creación intelectual de aquellos que vorazmente la consumen, pues sólo una profunda reforma de la vigente Ley de Propiedad Intelectual podrá salvarla.
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