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la tribuna

Carlos Suan

¿Quién puede alegar ignorancia?

NOS referimos a unas alegaciones razonables, quedando al margen aquellas otras, meramente reactivas y fragmentarias, que sólo pretenden articular una oposición irresponsable. Todos los días, o casi todos, contemplamos a presuntos responsables que, frente a evidencias empíricas contundentes, proclaman su ignorancia ante los hechos que se les imputan, o manifiestan que su conciencia está tranquila puesto que, en todo momento, han perseguido el interés público, negando, además, que se hayan enriquecido. Incluso estiman que sus pecados están redimidos por unas elecciones victoriosas, es decir, que elección purifica a corrupción, lo que es radicalmente incierto.

Si consideramos que todo problema bien planteado es un problema en vías de solución, pudiera ser correcta la expresión que encabeza estas líneas, en el bien entendido que nos referimos sólo a aquellos que realmente ignoran, pero no a aquellos otros que mienten incluso al manifestar que ignoran. En definitiva, se trata de fijar los requisitos de una ignorancia culpable, por lo que resulta de cierta urgencia precisar aquello que deba entenderse por buena fe.

Es posible mantener un doble concepto de ella: por un lado, se puede tener un concepto puramente psicológico de la misma, de forma que se identifique con mera ignorancia o simple creencia. Se trataría de aquellas personas que, ante una determinada situación, se limitan a manifestar su ignorancia, sin más aclaración. Pues bien, este concepto psicológico de la buena fe no interesa al Derecho. Éste prefiere el ético, que sería una segunda forma de entender la buena fe, caracterizada por la diligencia en superar la ignorancia especialmente contemplada. No vale aprovecharse de la propia ignorancia permaneciendo interesadamente en ella; se trataría, entonces, de una ignorancia culpable, que no se esfuerza por enterarse de lo que realmente pasa, que no presta la diligencia debida para superarla. Y defendemos el concepto ético por lo que tiene de esfuerzo y diligencia, a diferencia del psicológico en el que no concurre ninguna de estas notas que, por el contrario, caracterizan intensamente al primero. Siempre será necesario un esfuerzo general y sistemático, una voluntad inteligente, para acertar con lo que acontece o ha acontecido.

Sin embargo, no terminan aquí las precisiones, porque para valorar aquel esfuerzo y aquella diligencia siempre será necesario tener en cuenta las circunstancias del caso concreto; ambos deben ser apreciados en su contexto, ajustados a éste, ajuste que constituye un verdadero arte. Pues bien, con el fin de alcanzar ese ajuste es posible introducir la siguiente argumentación, debiendo observarse que el Derecho consiste en argumentar para conseguir una situación justa.

En las sociedades democráticas y liberales existe un deber negativo de no inmiscuirse en la vida de los demás, si bien este deber puede cesar ante ciertas circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de superar aquellos deberes puramente negativos, interfiriendo en la vida ajena, sobre todo en dos situaciones, que podemos describir como relaciones de carácter vertical u horizontal. En las primeras, típicamente entre superiores e inferiores, los primeros no pueden abroquelarse en aquellos deberes negativos para no intervenir en la esfera de los segundos, porque pueden tener, y es fácil que tengan, deberes de vigilancia, control o supervisión sobre éstos últimos.

Si no intervienen, entendemos que en estos casos el superior no puede refugiarse en una ignorancia de buena fe, porque no ha actuado con la diligencia ajustada al caso concreto, o dicho de otro modo, el superior no puede beneficiarse de la presunción de que, en principio, en organizaciones complejas, con una buena división de tareas, el inferior casi siempre actúa correctamente, y no puede acogerse a esa presunción porque previamente ha incumplido sus deberes positivos de supervisión, vigilancia o control, bien a través de sí mismo, bien a través empleados designados al efecto.

En relaciones de carácter horizontal, entre iguales, es mucho más difícil determinar cuándo cesan aquellos deberes negativos, penetrando en las esferas de los que se consideran iguales entre ellos. Puede servir como ejemplo el caso de los miembros de un consejo de administración. Habría que recurrir, incluso, a las concepciones culturales vigentes en cada sociedad o a las posiciones concretas que se ocupen en el grupo a estudiar, sin olvidar la prueba practicada en casos litigiosos. En función de todas estas circunstancias habría que determinar si es alegable en Derecho la ignorancia.

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