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La tribuna

Ana M. Carmona Contreras

El velo y la integración

EL caso de Najwa, la adolescente marroquí residente en Pozuelo de Alarcón que ha debido dejar su instituto al impedirle la dirección del mismo asistir a clase con la cabeza cubierta con el tradicional velo islámico (hiyab) vuelve a poner de manifiesto que en el ámbito educativo, entre otros, la diversidad cultural se ha convertido en un indudable rasgo constitutivo de nuestra sociedad, así como una potencial fuente de conflictos. La adecuada gestión de esa diversidad se une a la lista de retos a los que se enfrentan los poderes públicos con relación al hecho migratorio, cuya naturaleza como uno de los más potentes factores de cambio social es también irrefutable.

Aparte de aquellas actuaciones que podríamos denominar de gestión activa de la diferencia, como puede ser la diversificación de los idiomas, en los que es posible solicitar determinados servicios públicos o la adecuación a determinadas exigencias culturales de los menús ofertados en los comedores de centros escolares y sanitarios, existen políticas pasivas de gestión de la diversidad, es decir, relativas al funcionamiento ordinario de las instituciones. Con relación a la heterogeneidad cultural, igual que sucede con respecto a otras diversidades existentes en una sociedad moderna y pluralista (sexo, orientación sexual, discapacidad, etc.), la filosofía general de ambas vertientes, la activa y la pasiva, viene marcada por dos principios fundamentales: el respeto de la dignidad humana y la tutela de la igualdad.

El carácter aconfesional de España implica, por lo que respecta a las creencias religiosas, que resultan admisibles todas aquellas manifestaciones que no atenten contra la dignidad humana ni vayan contra el orden público protegido por la ley. Como contrapartida, los poderes públicos están obligados a abrir y tutelar los espacios en los que se afirma la diversidad, desplegando una continua labor de ponderación. No es lo mismo llevar un burka, que impide la identificación de la mujer y que puede interpretarse como cancelación, a efectos de existencia pública, de la individualidad personal de quien lo porta, que usar un hiyab, que se limita a tapar el cabello y constituye esencialmente una postura reservada en cuanto a la escenificación pública del cuerpo femenino. La proporcionalidad debe presidir, siempre y en todo caso, la actuación de las instituciones responsables en caso de conflicto, teniendo muy presentes los valores y derechos que están en juego.

En función de tales premisas, la situación en la que se encuentra Najwa resulta inaceptable. En efecto, aunque en el contexto actual de la sociedad española pueda extrañar a muchos el acto de cubrirse la cabeza por parte de mujeres que profesan la religión musulmana, conviene saber que en la tradición islámica, el pañuelo no es necesariamente un signo de sometimiento sino, en principio, una afirmación de su orientación religiosa. Desde tal perspectiva, las modificaciones que se están introduciendo en los reglamentos de los distintos centros educativos por los que Najwa ha ido peregrinando en estos días y que prohíben el uso del hiyab son abiertamente rechazables, perdiendo de vista los elementos clave de la cuestión: en primer lugar, la necesidad de tutelar el ejercicio de la libertad religiosa en el marco definido por la aconfesionalidad del Estado español, sin que puedan introducirse límites al margen de las exigencias impuestas por la Constitución.

Por otra parte, la exigencia de que el derecho a la educación pueda ser ejercido en condiciones de igualdad por todos sus titulares en cualquier centro financiado con fondos públicos, al margen de cuáles sean sus creencias religiosas. Admitir lo contrario, permitiendo que los reglamentos de funcionamiento interno de los centros educativos públicos limiten discrecionalmente el uso de concretas prendas o insignias mediante las que se exterioriza una determinada fe religiosa (sea un hiyab musulmán, una kipá judía o una sotana católica) sin que ello genere la lesión de la dignidad personal ni suponga una amenaza contra el orden público, no sólo resulta desproporcionado (puesto que sitúa en primer término cuestiones accesorias) sino que introduce una diferencia de trato de índole claramente discriminatoria. Porque no cabe perder de vista que la diversidad de regulaciones normativas de estos fenómenos traerá consigo un indeseable efecto inducido, a saber, la aparición de un escenario educativo marcado por la segregación y el aislamiento de los colectivos afectados que, en modo alguno, puede tener cabida en nuestro ordenamiento.

No creemos, por favor, problemas allí donde no existen. Bastantes conflictos tiene ya abiertos nuestro sistema educativo para añadir otro que, en realidad, no lo es.

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