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Tribuna

Ramón Soriano

Catedrático emérito de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

La Constitución transversal

La Constitución no es claramente de derecha o de izquierda. Es transversal, en ella concurren concepciones liberales y socialistas mediante un sistema de contrapesos

La Constitución transversal La Constitución transversal

La Constitución transversal / rosell

España es un ejemplo por la forma de llevar a cabo su transición hacia la democracia y se suele poner algunos ejemplos de la actitud negociadora y transaccional de los partidos políticos, que llegaron a un consenso cediendo en sus propuestas iniciales. El ejemplo más evidente de este espíritu cívico de concordia es la aceptación por comunistas y socialistas de la reinstauración de la monarquía y de liberales de derecha y centro del control de las limitaciones de la propiedad privada y de la economía. Expresándolo en términos constitucionales, los primeros aceptaron el título II (De la Corona) y los segundos permitieron el título VII (Economía y Hacienda).

Hoy, sin embargo, no se suele aludir al texto de la Constitución española como escenario de esa labor de negociación, transigencia y consenso. Quizás porque se ha producido una apropiación unilateral de la Constitución o, en el mejor de los casos, porque algunos, por no decir muchos, no se han leído la Constitución.

La Constitución no es claramente de derecha o de izquierda. Es una Constitución transversal en la que concurren concepciones liberales y socialistas mediante un sistema de contrapesos, que se evidencia por las limitaciones progresistas de los preceptos liberales y las limitaciones conservadoras de los preceptos socialistas. Dos ejemplos: la función social limitadora de la propiedad privada y la herencia; los servicios esenciales de la comunidad limitadores del derecho de huelga.

Los partidos políticos, en un ejercicio de cinismo, entresacan en el discurso político los preceptos constitucionales que les interesan, silenciando otros que van a contracorriente de sus propuestas.

Como muestra de que nuestra Constitución es una norma fundamental ideológicamente transversal, voy a seleccionar una serie de artículos representativos de a) una concepción liberal y b) una concepción socialista. Cuatro artículos para cada concepción.

Artículos constitucionales de carácter liberal

-"La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social" (art. 10.1).

-"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" (art. 14).

-"Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley" (art. 17.1).

-"Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación" (art. 38)

Artículos constitucionales de carácter socialista

-"Toda la riqueza del país en sus diversas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general" (art. 128.1).

-"Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante la ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general" (art. 128.2).

-"El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y la riqueza y su más justa distribución". (art. 131.1)

-"Los poderes públicos establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción" (art. 129.2)

Estos artículos han tenido hasta ahora escaso desarrollo, pero ahí están, esperando que una nueva mayoría en el Parlamento les saque su potencial.

Fíjense en el largo trecho que va desde el art. 38, proclamando la libertad de empresa, y el art. 128.2, permitiendo la intervención de empresas cuando lo exige el interés general, y no digamos ya el art. 129.2, enraizado en la tradición comunista, que permite el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. Con frecuencia se produce una interpretación sesgada y unilateral de la Constitución. Ahora, con ocasión del impuesto del Gobierno y del Parlamento a la banca y a las empresas energéticas. Pero la Constitución es una y muchas.

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