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Tribuna

Antonio montero alcaide

Inspector de Educación

Formación profesional integral

Formación profesional integral Formación profesional integral

Formación profesional integral / rosell

Ala Formación Profesional viene considerándose como un sistema, más o menos integral, que incluye tanto la de carácter inicial, ofrecida en los centros educativos, como la formación ocupacional para el acceso al empleo y la formación continua de los trabajadores. Cada uno de estos "subsistemas" con características específicas, si bien la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, de 2002, indica una finalidad explícita: "La ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas". A tal finalidad, por tanto, deben orientarse las acciones formativas programadas y desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP), en coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores.

El SNCFP resulta, entonces, un conjunto de acciones e instrumentos para promover y desarrollar la integración efectiva de las ofertas de la formación profesional. Uno de esos instrumentos principales es el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), que ordena las identificadas en el sistema productivo a partir de las competencias, apropiadas para el ejercicio profesional, que sean susceptibles de reconocimiento y acreditación. Por eso este catálogo incluye el contenido de la formación profesional asociada a cada cualificación, con una estructura modular. Y otro elemento sustantivo es el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las correspondientes cualificaciones profesionales.

La publicación, en 2015, de la ley por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, reúne los anteriores "subsistemas" de formación profesional ocupacional y continua. De manera que se pretende "Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal". Luego cabe considerar tanto la Formación Profesional para el Empleo, en el ámbito laboral, como la Formación Profesional Inicial, en el ámbito educativo, ambas con el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Dentro del sistema educativo, la Formación Profesional adquirió mayor relevancia y atractivo con la reforma introducida, en 1990, por la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (Logse). Tan es así que, casi tres décadas después, la organización de tales enseñanzas, en ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, subsiste tras la promulgación de continuas reformas del sistema. Con la Logse, las enseñanzas de Formación Profesional dejaron de ser una opción con menor reconocimiento social y académico (un doble título, al acabar la anterior Educación General Básica, repartía al alumnado entre el Bachillerato y la Formación Profesional). Puesto que tal ley estableció un acceso, tanto al Bachillerato como a la Formación Profesional, con una única titulación básica, cursada la nueva Educación Secundaria Obligato-ria. Además de regularse el acceso directo a las enseñanzas universitarias superiores, concluidos los ciclos de Grado Superior de Formación Profesional; a los que se accedía, generalmente, con el título de Bachiller.

Asimismo, la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional no se realizó considerando una progresión de las mismas (del Grado Medio al Grado Supe-rior), sino que las cualificaciones profesionales a que conducen justifican el carácter del grado (Medio o Superior), sin transiciones directas precisamente por las diferencias y la especificidad de las correspondientes cualificaciones. Pues bien, esta configuración propia, y digamos que genuina, de la Formación Profesional Inicial está modificándose ante el apremio de reducir las altas tasas, en el sistema educativo español, del abandono escolar temprano. No debe confundirse este con el absentismo escolar, antes de concluir la educación obligatoria, sino que se trata de la continuidad de los estudios, hasta los veinticuatro años de edad, finalizada esta. De modo que se propicia una continuidad casi directa entre la Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior -además de otros accesos "flexibles"- que en alguna medida desvirtúa la concepción de estas enseñanzas.

Es necesario, por ello, reparar despacio en tal cuestión, ante la reforma "abierta" del sistema educativo español, y reforzar la muy limitada oferta de una Formación Profesional Básica que, aunque no conduce a los títulos correspondientes a los ciclos formativos de Grado Medio o de Grado Superior, sí al reconocimiento de cualificaciones profesionales iniciales, en el marco del sistema nacional antes apuntado.

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