La tribuna
Un dilema difícil
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Suele referirse, con algún que otro cuestionamiento, la existencia de una "jerga pedagógica" -ahíta de perífrasis, eufemismos o conceptos impropios- que, con la excusa de la especialización o del lenguaje técnico, oscurece la directa manifestación o expresión de lo que debe decirse. Asimismo, debatir o argumentar sobre si la pedagogía tiene o no el carácter de ciencia ocupa no sólo la docencia de algunas asignaturas en el grado universitario correspondiente, sino asimismo la reflexión y el pensamiento sobre la materia. Dicho lo cual, se trata aquí de considerar algunos aspectos sobre las competencias educativas como elementos del currículo establecido para el sistema educativo.
Además de otros antecedentes -como la fundamentación de las evaluaciones internacionales de los aprendizajes del alumnado-, la definición de las competencias, en el marco europeo, guarda directa relación con una Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. Se expresaba entonces la necesidad de una amplia gama de competencias para que los ciudadanos pudieran adaptarse, de modo flexible, a un mundo en cambio rápido y con numerosas interconexiones. Por tanto, es subrayada la función social y económica de la educación. Y, además, la necesidad de apoyar a los alumnos que lo requieren a fin de desarrollar su potencial educativo.
Las "competencias clave", así denominadas, se definieron como "una combinación de conocimientos, capacidades y actitudes adecuadas al contexto. Las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personales, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo". Doce años después, el propio Consejo de la UE aprueba una Recomendación, de fecha 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, que sustituye a la anterior. Tras analizar tanto cambios sociales relevantes como indicadores significativos, la recomendación concreta los conocimientos, capacidades y actitudes de más alcance. Así, los conocimientos "se componen de hechos y cifras, conceptos, ideas y teorías que ya están establecidos y apoyan la comprensión de un área o tema concretos". Son definidas las capacidades como "la habilidad para realizar procesos y utilizar los conocimientos existentes para obtener resultados". Y las actitudes describen "la mentalidad y la disposición para actuar o reaccionar ante las ideas, las personas o las situaciones".
Este marco de referencia europeo detalla, por tanto, los conocimientos, capacidades y actitudes esenciales relacionados con estas ocho competencias clave: competencia en lectoescritura; competencia multilingüe; competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería; competencia digital; competencia personal, social y de aprender a aprender; competencia ciudadana; competencia emprendedora; competencia en conciencia y expresión culturales. Un acervo principal para satisfacer el derecho de cada persona a una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, "a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral".
Si bien tales competencias estás asociadas al aprendizaje permanente, la adquisición básica de las mismas, sobre todo en las etapas de la educación obligatoria, es determinante. La reforma del sistema educativo de nuestro país, llevada a cabo con la Ley Orgánica de Educación (2006), incorporó las competencias al currículo, de modo que constituyeran la referencia principal para otros elementos del mismo: los objetivos, los contenidos, los métodos didácticos y los criterios de evaluación. La modificación de esa ley, lleva a cabo en 2013, mediante la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, mantuvo las competencias "o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin del lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos". En tanto que la reciente reforma, a finales de 2020, de la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación, hace igualmente relevantes las competencias y tiene previsto concretarlas en dos "perfiles competenciales": uno al concluir la etapa de Primaria y otro al finalizar la educación básica con la ESO.
Sea como fuere, la consideración de las competencias en el currículo solo se hará resueltamente válida a partir de las actividades educativas que cotidiana y ordinariamente se desarrollen en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
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