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Tribuna

Antonio Checa Godoy

Presidente del Consejo Audiovisual de Andalucía

La nueva Ley de Comunicación Audiovisual

Estamos ante un texto que ignora a las comunidades autónomas en el ámbito de la comunicación audiovisual, donde justo tan amplio papel desempeñan

La nueva Ley de Comunicación Audiovisual La nueva Ley de Comunicación Audiovisual

La nueva Ley de Comunicación Audiovisual / rosell

La vigente Ley General de Comunicación Audiovisual data de marzo de 2010, es decir, ha cumplido una década. En principio, diez años no parece ser un periodo suficientemente largo para justificar una nueva ley general del sector, pero ocurre que estamos ante un ámbito en rápida y permanente transformación y, también, que la legislación española tiene asimismo el reto de adaptarse a la normativa europea, la Directiva 2018/1808 sobre servicios de comunicación audiovisual, que plantea cuestiones como las plataformas de intercambio de vídeos, que obligan a esa nueva redacción y lo hace además con urgencia.

El Gobierno ha redactado con rapidez el correspondiente anteproyecto de ley y ha iniciado el trámite de audiencia e información pública con un periodo de alegaciones sensiblemente corto, que concluyó a principios del pasado diciembre. Esta primera redacción de la futura ley, sin duda minuciosa, con más del doble de articulado de la que se quiere sustituir, brinda sobre todo dos percepciones: estamos ante un texto que ignora a las comunidades autónomas en el ámbito de la comunicación audiovisual, donde justo tan amplio papel desempeñan, y al mismo tiempo otorga un papel relevante a la autorregulación en el sector, lo que no coincide con la experiencia de varias décadas.

El texto va a tener, inevitablemente, una inmediata repercusión en la regulación audiovisual andaluza. Pero lo primero que se constata es que no hay un reconocimiento de las competencias de las comunidades y de las autoridades reguladoras independientes autonómicas, como el Consejo Audiovisual de Andalucía y el Consejo Audiovisual de Cataluña. Sólo se alude y contempla la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia, de ámbito estatal. El artículo 69.4 del Estatuto de Autonomía, recordémoslo, señala que "corresponde a la comunidad autónoma la competencia compartida sobre ordenación y regulación y control de los servicios de comunicación audiovisual".

El anteproyecto deja prácticamente en manos de la autorregulación y la corregulación por parte del propio sector el establecimiento de medidas y mecanismos parar proteger, por ejemplo, los derechos de los menores o de personas con discapacidad. La experiencia demuestra que la autorregulación ha ofrecido muchas carencias en España, bien percibidas por la opinión pública. Es significativo que el Barómetro Audiovisual de Andalucía, encuesta anual del Consejo Audiovisual de Andalucía, registre sistemáticamente la queja de la sociedad andaluza sobre los contenidos de los canales de televisión, en términos además muy contundentes. Todos somos conscientes de la relevancia de contenidos audiovisuales con conductas sexistas o discriminatorias. Y la frecuente ignorancia de compromisos adquiridos. Los medios pueden desempeñar un deseable complemento en la regulación, pero no sustituir a las organizaciones que garantizan esa protección. Es inquietante, en esa misma línea, que desaparezca del régimen sancionador el incumplimiento de resoluciones de la autoridad audiovisual en pro del pluralismo.

Una legislación como la que se dibuja no puede cercenar ni vaciar las competencias autonómicas. Reconocemos la importancia de la irrupción de internet en nuestras vidas, su incidencia en la realidad audiovisual, pero ello no puede significar la exclusión de las comunidades de ese ámbito hoy tan decisivo. ¿No tienen nada que hacer y decir las comunidades, por ejemplo, en la inquietante evolución de la publicidad -que llega vía audiovisual sobre todo- de los juegos de azar orientada a los jóvenes? ¿Van ser sólo los prestadores los obligados a la protección de los jóvenes, descrita con amplitud en el título VI del anteproyecto?

Las competencias de las comunidades lo son con independencia de las tecnologías empleadas. El legislador debe buscar la colaboración y la complementariedad, lo que el texto propuesto no hace. Y aquí no se trata de ignorar o suplir al Estado, sino de actuar al unísono. Que el acceso a internet sea posible desde cualquier territorio no exige desplazar la competencia al Estado. Sería además un criterio peligroso, porque hoy muchas competencias y actividades autonómicas pueden ejercerse por vía telemática desde cualquier punto del territorio nacional o incluso fuera. Reservarlas al Estado sería, además de innecesario, vaciar la propia autonomía.

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