Provincia

Carmona no ve delito contra él ni el alcalde por los informes de una frase

  • Recurre la elevación al Supremo del caso porque la intervención de José Luis Sanz se limitó a la "firma formal" de los contratos

El concejal de Presidencia del Ayuntamiento de Tomares y secretario provincial del PP en Sevilla, Eloy Carmona, ha pedido al juzgado de Instrucción número 8 de la capital que archive la causa abierta contra él y otros tres concejales de la localidad por los informes de una frase -por los que el Ayuntamiento de esta localidad pagó durante dos años más de 2.000 euros al mes al actual edil de Medio Ambiente, Juan Campos-, al entender que no hay indicios de delito alguno contra él ni contra el alcalde, José Luis Sanz.

El abogado Alfonso Martínez Escribano, que representa a Eloy Carmona, ha presentado un recurso de reforma contra el auto de la juez que en mayo pasado acordó inhibirse en favor del Tribunal Supremo para que éste investigara la actuación del regidor, dada su condición de aforado por ser senador. La defensa cree que la juez ha realizado una "errónea valoración de las pruebas practicadas", en las que se recogen afirmaciones "incorrectas o que no son fiel reflejo de la realidad, o se obvian explicaciones o pruebas aportadas por las partes, lo que lleva a determinar que concurren una serie de indicios, que además de que no existen, serían del todo insuficientes para formular una imputación".

El recurso dedica una buena parte de su argumentación a defender al alcalde de Tomares, José Luis Sanz, del que sostiene que su intervención en este asunto se limita a la "firma formal" de los contratos como alcalde, un dato que, según recuerda, "se conocía ya al comienzo del procedimiento, con la interposición de la denuncia en la Fiscalía sin que en dicho momento se estimara que ello fuera indicio de su implicación en delito alguno, puesto que, de haberse estimado así, no se habría continuado con las diligencias de investigación en Fiscalía ni con la posterior instrucción, habiéndose remitido entonces al Tribunal Supremo".

El letrado insiste en que, "no habiéndose puesto de manifiesto durante toda la instrucción que Sanz tuviera en las contrataciones referidas una intervención mayor a la mencionada, incurre en las censuras fácticas y jurídicas mencionadas el auto, sin que se ofrezca explicación o motivación de ningún tipo al respecto".

El abogado del número 2 del PP a nivel provincial alega que el contrato de Campos "contaba con soporte documental" y que, "efectivamente, es indubitado que el señor Campos prestó los servicios contratados para el Ayuntamiento". Según la defensa, "prácticamente" todos los testigos han confirmado que era un hecho "notorio y manifiesto" que Campos prestó los servicios para los que fue contratado, y asegura que ocho trabajadores del Ayuntamiento así lo han reconocido, mientras que los únicos que lo niegan son "las personas con las que los imputados tienen una enemistad manifiesta" con Eloy Carmona y con el alcalde, uno de los cuales culpa a ambos de "la ruina de su negocio y está dolido por no contar con él en las listas cuando piensa que tenía más mérito que otros". El recurso asegura que es "evidente y manifiesta la inexistencia de indicios de delito, siendo evidente la necesidad de la contratación y la prestación del servicio, lo que debe determinar en el archivo de la presente causa".

El relato de hechos, continúa la defensa, no precisa ninguna participación de Carmona ni del alcalde en los delitos denunciados, ni cuando el actual concejal fue contratado directamente por el Ayuntamiento ni en la segunda fase en la que la contratación se realizó a través de la empresa Guerra XXI. Sobre esta segunda, "no existe ningún tipo de relación entre mi mandante ni el alcalde con dicha contratación, pero es más, no existe indicio ni tan siquiera de que la conociera, por lo que la imputación carece por completo de base alguna", concluye.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios