Provincia

El juzgado tumba la apertura de un horno crematorio en el tanatorio de Écija

  • El fallo, que puede ser recurrido, da la razón a Ecologistas en Acción, que se opuso a la resolución ambiental favorable del Ayuntamiento

  • Considera que un crematorio es una actividad industrial y no sólo un equipamiento funerario

  • También reprocha la "falta de rigor" de los datos aportados para la tramitación del proyecto

Una concentración de vecinos en contra de la instalación del crematorio cerca de sus viviendas.

Una concentración de vecinos en contra de la instalación del crematorio cerca de sus viviendas. / M. G.

Una sentencia, del 16 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Sevilla ha anulado la resolución del Ayuntamiento de Écija, con la que, en diciembre de 2018, calificó de forma favorable a los efectos ambientales la ampliación del tanatorio del municipio, que funciona desde 2008, con la instalación de un horno crematorio

En un contundente fallo, que llega después de años de protestas de los vecinos del entorno, el juzgado estima los argumentos de Ecologistas en Acción, que recurrió la autorización municipal, alegando que esa "actividad industrial" es incompatible con el PGOU de Écija y las normas urbanísticas del sector SUB-S-19 San Cristóbal, con zonas residenciales, comerciales y educativas cercanas o previstas; así como que había defectos no subsanables en la tramitación y se habrían "falseado" datos, además de afectar a la salud de la población y la calidad ambiental del aire.  

El Ayuntamiento, como parte demandada, defendía que el crematario no es uso industrial, sino dotacional; que se habían seguido todos los trámites ante la Junta y sí había habido, en contra de lo que mantiene la organización ecologista, trámites de información pública. La empresa, personada como parte afectada, se adhirió a esas alegaciones y justificó los posibles errores en la ubicación del "foco emisor" o chimenea en la herramienta utilizada para recoger las coordinadas, aunque mantenía que ello no supondría cambio sustancial.

Un crematorio, actividad industrial

Pero el juzgado, que cita como precedente una sentencia del TSJA de 2018 que afectaba a la puesta en funcionamiento de un horno crematorio en Morón en contra de las normas subsidiarias de la zona, descarta que se pueda equiparar "la actividad industrial contaminante de los hornos crematorios con la de los tanatorios", echando por tierra el argumento municipal de que la actividad forma parte de los usos funerarios en un suelo urbano no sectorizado, pero en cuya ficha sí se contempla "implantaciones residenciales, siendo prohibido un uso dominante industrial".

También considera "acreditado" la "falta de rigor en la documentación aportada por la promotora", sobre todo por la "confusión" al concretar la localización del foco emisor o chimenea. En el mismo acto del juicio, se aportó una "cuarta localización", cuando es "un hecho crucial por la distancia a las viviendas próximas". 

El fallo reprocha también al Ayuntamiento que cuestione los datos aportados por la demandante sobre el número total de viviendas afectadas en un radio de 1.000 metros cuando hay una moción aprobada en un Pleno de 2018, por unanimidad, en el que el propio Ayuntamiento certifica que son 983, en un acuerdo en el que se pronunció en contra de esa ubicación para un crematorio.

Sin imposición de costas

"La falta de rigor en datos esenciales relativos a la salud de la población afectada por la actividad contaminante aportados por el promotor, sumado a lo que se estima un juicio erróneo del técnico informante en cuanto a los condicionantes urbanísticos de la zona, al pasar por alto la importante diferencia entre la actividad de tanatorio y el uso industrial (y por tanto prohibido) de horno crematorio, nos lleva en definitiva a estimar la alegación de anulación por infracción de norma urbanística y vulneración de los derechos constitucionales (...) a la salud, art 43 CE, y medio ambiente, art 45", recoge el fallo, que no impone el pago de costas a ninguna de las partes,  "al apreciar complejidad jurídica dados los informes favorables de técnicos en que se basa".

Ecologistas en Acción ha valorado de forma muy positiva la sentencia, pese a que aún puede recurrirse. "Un horno crematorio es una instalación industrial de combustión que contamina la atmósfera y emite gases tóxicos, como dioxinas, furanos, mercurio, ácido clorhídrico y dióxido de azufre, incompatibles con usos residenciales", insiste.

Por su parte, Carmen Arroyo, una de los vecinos afectados que se movilizaron en contra de la instalación, confía en que ahora el Ayuntamiento "zanje" el tema y no recurra la sentencia. "Llevamos demasiados años de temor, incertidumbre y ansiedad, cuando sólo queremos vivir tranquilos", apostilla, agradeciendo a Ecologistas su apoyo en una lucha que los vecinos no hubieran podido soportar por su cuenta.

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