El hijo de Ortega Cano no tendrá que volver a prisión tras la condena por robo

La juez suspende la condena a José Fernando por su "menor peligrosidad criminal" y porque reúne los requisitos legales. No puede volver a delinquir durante un periodo de dos años.

José Fernando Ortega Mohedano, con su hermana Gloria Camila, en marzo de 2014 cuando el joven salió de prisión tras varios meses como preventivo. / Juan Carlos Muñoz
José Fernando Ortega Mohedano, con su hermana Gloria Camila, en marzo de 2014 cuando el joven salió de prisión tras varios meses como preventivo. / Juan Carlos Muñoz
Jorge Muñoz

05 de junio 2015 - 05:03

José Fernando Ortega Mohedano, el hijo del torero José Ortega Cano, no tendrá que volver a prisión para cumplir el resto de la condena de un año y nueve meses que le fue impuesta por el robo y agresión a otro joven a las puertas de un club de alterne en la madrugada del 2 de noviembre de 2013. La juez de lo Penal número 5 de Sevilla, María José Cuenca Bonilla, ha acordado la suspensión de la condena por un período de dos años, al estimar la "menor peligrosidad criminal" de José Fernando y el hecho de que cumple todos los requisitos legales para que se le conceda este beneficio.

En un auto dictado el pasado 29 de mayo, al que tuvo acceso este periódico, la magistrada recuerda que de acuerdo con el artículo 80 del Código Penal, los jueces y tribunales pueden dejar en suspenso por un plazo de entre dos y cinco años las penas privativas de libertad inferiores a los dos años, siempre que concurran los requisitos señalados en el artículo 81 y que dicha suspensión esté "condicionada a que el reo no vuelva a delinquir en el periodo de suspensión".

En el caso concreto de José Fernando, la juez considera que "concurren las condiciones exigidas para la suspensión de la pena de prisión impuesta en la presente causa, por cuanto la pena es inferior a dos años, el penado ha delinquido por primera vez y dadas las circunstancias del hecho y personales del autor hacen presumir en el mismo una menor peligrosidad criminal", asevera la resolución de la magistrada.

El auto recuerda igualmente que el joven ha satisfecho todas las responsabilidades civiles derivadas del delito, por lo que se "cumple la última de las condiciones para la suspensión de la pena", que está condicionada a que José Fernando Ortega Mohedano no vuelva a delinquir en el plazo indicado. La juez ha suspendido la condena por dos años en contra del criterio de la Fiscalía de Sevilla, que si bien había mostrado su conformidad a que el joven no volviera a la cárcel había solicitado que, "teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos por los que fue condenado, el plazo de la suspensión se condicionara a que no volviera a cometer ningún delito por un período de tres años.

La juez María José Cuenca Bonilla ha discrepado de la opinión del Ministerio Público y ha entendido que debe ser de dos años "valorando globalmente las circunstancias del hecho y del autor".

De otro lado, la juez también ha accedido a aplazar el cumplimiento de la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad que también se impuso a José Fernando, en relación con el delito contra la seguridad vial por haber conducido el coche que robaron a la víctima careciendo de permiso. En este caso, la Fiscalía había pedido el aplazamiento de esta medida mientras el joven continúa ingresado en la clínica López Ibor de Madrid, donde se somete a un programa de rehabilitación.

José Fernando fue condenado por un delito de robo con violencia, en el que la juez apreció la circunstancia agravante de abuso de superioridad y las atenuantes de reparación del daño, confesión y drogadicción, en relación con el robo y agresión a José Jonathan V. A., hechos por los que también fueron condenados varios jóvenes más.

José Fernando Ortega Mohedano salió de prisión tras pedirle una oportunidad a la juez en el juicio, en el que se dirigió expresamente a la magistrada diciéndole que no la defraudaría y asegurando que estaba "arrepentido y avergonzado" por lo que había ocurrido. Tan sólo tres meses después de que José Fernando realizara este alegato en el derecho a última palabra, la Policía Nacional le intervino, en junio de 2014, una bola de cocaína que tenía un peso aproximado de siete gramos.

La suspensión de la condena a José Fernando se conoce la misma semana que Instituciones Penitenciarias ha concedido el tercer grado a su padre, que pronto sólo tendrá que ir a prisión a dormir tras haber sido condenado por el atropello mortal de Carlos Parra.

La sentencia que condenó a José Fernando declaró como hechos probados que sobre las 5:50 del 2 de noviembre de 2013 los cinco acusados se hallaban en un club nocturno de Castilleja de la Cuesta celebrando Halloween y habiendo consumido "alcohol y drogas". La víctima, Jonathan V. A., derramó una bebida a uno de los amigos de José Fernando y entonces le propinó un puñetazo en el rostro. Tras recibir el golpe, Jonathan V. A. huyó del club, siendo "perseguido" por los tres jóvenes que fueron finalmente condenados, uno de los cuales le lanzó una piedra. Lo alcanzaron al llegar a la calle Camilo José Cela, donde comenzaron a agredirle con "golpes y empujones" y una vez en el suelo le quitaron dos teléfonos móviles, 15 euros y un llavero con las llaves de su domicilio y del coche, un Audi A3 con el que se marcharon del lugar. Varios días después del robo, tuvieron un accidente con el vehículo, cuando conducía José Fernando, y después incendiaron el coche, que quedó completamente calcinado.

Esperanza Lozano: "Las sentencias tienen que ser ejemplares pero no ejemplarizantes"

La abogada Esperanza Lozano, que representa a José Fernando Ortega Mohedano, mostró este jueves su satisfacción por la decisión de la juez de suspender la condena al hijo del torero, al afirmar que "las sentencias no tienen que ser ejemplarizantes sino ejemplares en la aplicación del derecho y en el respeto al espíritu del legislador vertido en la norma en cuestión". La letrada añadió que "ninguna persona" que haya sido condenado a una pena inferior a los dos años, que carece de antecedentes y que "se ha esforzado por reducir, aminorar o satisfacer el daño ocasionado debería entrar en prisión. Y menos aún por tener un apellido con más notoriedad que otro, porque eso sería discriminatorio". En el presente caso, la abogada de José Fernando, destaca que "afortunadamente la resolución de la magistrada del juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla respeta escrupulosamente y cumple con el sentido del artículo 81 del Código Penal y los fines perseguidos con éste", concluyó la abogada Esperanza Lozano.

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