Sanlúcar regulariza a 76 empleados con contratos en fraude de ley
Administración Local
La medida evita que tengan que denunciar para que su situación, común en la provincia, sea reconocida.
Hace tan sólo unos días era Tomares el Ayuntamiento que anunciaba un proceso para hacer indefinidos a 38 trabajadores que tenían contratos temporales desde hacía años. Ahora ha sido Sanlúcar la Mayor el que ha ratificado en Pleno un proceso similar. Afectará, en este caso, a 76 empleados, algunos con décadas de vinculación laboral con el Consistorio. El equipo de gobierno que preside Antonio Manuel Pérez (PP), destacó, como ejemplo, que uno de los beneficiados por la regulación firmó su primer contrato laboral hace ya 22 años.
Pero, pese a que estos casos llaman la atención por el elevado número de personas a las que implican, el problema del personal con contratos temporales que se van concatenando es generalizado, según los sindicatos, en Sevilla, sobre todo en ayuntamientos de mediano y pequeño tamaño, en los que no es frecuente que se convoquen concursos oposición para cubrir puestos laborales fijos.
Según aclara el responsable de Administración Local del sindicato CSIF en Sevilla, Miguel Ángel Sáenz, los procesos de regulación que se van a acometer en Tomares y Sanlúcar y que, en menor medida, están en marcha en otros pueblos, no implican que ese personal pase a ser laboral fijo exactamente, una condición para la que es necesario que se pase por concurso-oposición.
Básicamente, implican reconocer desde el punto de vista contractual una situación que se ha producido de hecho y que los tribunales reconocen -como contrato indefinido en fraude de ley- en el cien por cien de los casos en los que los trabajadores lo terminan reclamando, con el consiguiente coste añadido para las arcas públicas, que suelen ser condenadas a pagar costas.
También en el caso de los despidos de este tipo de personal, frecuentes en estos años de ajustes -los alcaldes se resisten a hablar de despidos, sino de "no renovación" de contratos que vencen- se han declarado improcedentes, reconociendo ese carácter de indefinido. Es decir, la única diferencia para este personal que entra en un proceso de regulación de este tipo es que no tendrá que irse a los tribunales para ver reconocidos sus derechos. En la mayoría de los casos y salvo que en el convenio colectivo el Ayuntamiento incluya algún plus por antigüedad o similar, ni siquiera implica cambios sustanciales desde el punto de vista salarial.
Para los sindicatos, el matiz es, pese a todo, importante porque implica mayor estabilidad, que el trabajador no se vea condicionado por la incertidumbre de los cambios de gobierno. La temporalidad que marca la mayoría de los contratos en los ayuntamientos termina "pervirtiendo" el sentido de la administración local, hasta el punto de que cuando se están dando situaciones conflictivas, como retraso de nóminas, por ejemplo, parte del personal se resiste a movilizarse.
Según explican desde la CSIF, pueden acogerse a esta regulación, bien por las vías negociadas que se están dado o acudiendo a los tribunales, los trabajadores que con un contrato semestral o anual han trabajado más de 24 meses para el consistorio en los 36 meses anteriores. Afectan a todo tipo de personal, pero fundamentalmente, a peones y auxiliares. En menor medida que en Tomares y Sanlúcar, se han llevado a cabo procesos parecidos o por denuncias individuales en Camas y Bormujos y hay numerosas reclamaciones individuales interpuestas en los juzgados.
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