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El Supremo archiva la causa abierta contra Limones por el caso ACM

  • El juez considera que no se puede probar que la sociedad pagara un viaje familiar al ex alcalde, ni que éste prevaricara por no atender las advertencias sobre la falta de fiscalización

Gutiérrez Limones (d) con su abogado entrando en el Supremo.

Gutiérrez Limones (d) con su abogado entrando en el Supremo. / EFE

El futuro político de Antonio Gutiérrez Limones, alcalde de Alcalá de Guadaíra durante 21 años y actual diputado socialista por Sevilla en el Congreso, se despeja de nuevo. El Tribunal Supremo ha sobreseído la causa y archivado las actuaciones iniciadas contra él por presuntos delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación por la gestión de la sociedad Alcalá Comunicación Municipal (ACM), que funcionó durante su etapa como regidor hasta su liquidación en 2013. El caso está siendo investigado por un juzgado de Alcalá, que lo elevó al Supremo, al apreciar indicios de delito en la actuación del ahora aforado.

En un auto fechado el 10 de abril, el juez del Supremo Juan Ramón Berdugo considera que no está debidamente justificada la prepetración del delito de prevaricación, que se le atribuía a Limones por los pagos por 976 euros que, supuestamente, hizo ACM para un viaje privado del edil con su familia, en 2007. Según el auto, éstos sólo aparecen a nombre de ACM en facturas que emitió la agencia de viajes, no en la contabilidad de la empresa, mientras que el alcalde, que declaró el 8 de febrero ante el Supremo, ha defendido que lo pagó de su bolsillo, como también mantiene el ex gerente, José Luis Díaz, y achacan lo ocurrido a un error de la agencia que trabajaba con la empresa. El juez considera así que no esta justificada debidamente la perpetración de un delito y que, de cualquier manera y dado el tiempo transcurrido, habría prescrito.

En la exposición razonada con la que el juez de instrucción pidió al Supremo que tomase declaración al diputado se hacía referencia a otro presunto delito de prevaricación, por la "actitud obstruccionista" del ex alcalde, al considerar que no habría atendido las advertencias sobre la falta de control contable en ACM y la necesidad de poner más medios para ello. Pero, en contra de ese criterio, el Supremo destaca que "no resulta posible afirmar aquella voluntad permante en el tiempo" de "impedir el control de la empresa municipal, mediante la desatención a la petición de dotación de personal al órgano del Ayuntamiento encargado de dicho control o la omisión de adoptar las medidas adecuadas para impedir aquellas actividades presuntamente delictivas desarrolladas en el seno de ACM, máxime cuando de aquellas peticiones del interventor, tan sólo la primera -diciembre, 2007- le fue dirigida a su persona, y no puede entenderse que aquellas irregularidades fuesen en un hecho notorio". Como ha defendido estos años Limones, el Supremo recuerda además que éste no pertenecía al consejo rector de ACM.

El caso tiene su origen en una grabación que se hizo en 2011 al entonces contable de la sociedad, en la que ante varios concejales y responsables socialistas -entre ellos la actual alcaldesa, Ana Isabel Jiménez- reconocía irregularidades en los gastos de ACM, con fines distintos a la misma, o firmas suplantadas, entre otras supuestas anomalías.

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