El Betis no infringió los derechos de Mediaset al instalar una pantalla por la final de Copa

Real Betis

Un juzgado absuelve al club verdiblanca ante la demanda presentada por la compañía audiovisual que le exigía más de 91.000 euros

La pantalla de televisión instalada en el Benito Villamarín el día de la final de Copa.
La pantalla de televisión instalada en el Benito Villamarín el día de la final de Copa. / Raúl Caro / Efe
Redacción Deportes

06 de marzo 2024 - 16:57

Un Juzgado de Sevilla ha sentenciado que el Betis no infringió derechos audiovisuales y de propiedad intelectual de Mediaset España al instalar una pantalla gigante en el estadio Benito Villamarín, donde pudo seguirse la final de la Copa del Rey contra el Valencia, el pasado 23 de abril de 2022.

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 1ª) ha desestimado la demanda de Mediaset España Comunicación y ha absuelto al club heliopolitano. La resolución explica que Mediaset demandó a la entidad hispalense para que se declarara que había infringido derechos audiovisuales y de propiedad intelectual en la referida retransmisión en directo. Según la empresa demandante, dicha retransmisión de la final de la Copa del Rey se produjo "sin autorización" y en una pantalla gigante en el estadio Benito Villamarín "cobrando entrada".

Mediaset pidió concretamente que se condenara al Betis a indemnizar con 91.084 euros a la empresa audiovisual por los daños y perjuicios causados por la referida supuesta infracción de sus derechos. El equipo de fútbol consideró que dicha actividad fue "perfectamente legal", al contar con la autorización del único organismo competente para conceder o denegar dichas autorizaciones, y que "carecía en absoluto de ánimo de lucro", de interés en obtener un beneficio económico, con la entrada de los aficionados al estadio.

Según el club, desde el primer momento dejó claro que la recaudación no se ingresaría en sus arcas, sino que iría destinada a obras sociales, por lo que rechazó los supuestos daños y perjuicios sufridos y su cuantía. Entre otras consideraciones, el juzgado señala que el Betis instaló la pantalla gigante dentro del estudio de su propiedad, y recuerda que solo puede considerarse espacio publico aquel donde todas las personas tienen derecho a estar y a transitar por ser "común, abierto no adscrito a una edificación", caso de plazas, calles o parques.

Por otra parte, la sentencia indica que no corresponde a Mediaset España la condición de productor de la grabación audiovisual, y que los términos del contrato de cesión de derechos audiovisuales con la Real Federación Española de Fútbol son "claros". De esta forma, cree que está "fuera de lugar" que pueda reclamar el ejercicio de derechos originarios como productor audiovisual "al no ostentar tal condición".

El tribunal entiende por tanto que el Real Betis efectuó la "simple conexión" de la señal de televisión de la entidad solicitante a una pantalla gigante. "Nos encontramos ante un evento al que se va acceder de modo análogo o similar a un acceso libre y gratuito, pues la entidad Real Betis Balompié efectuó el cobro de una entrada a los solos efectos de orden público y ordenación de las personas que pudieran acudir al estadio de su propiedad", recoge la sentencia.

Además, añade que tal circunstancia se ve adverada por la cantidad "irrisoria" estipulada de dos euros de entrada, y con la documental aportada en la que acreditó que destinó tal cantidad a fines benéficos, en concreto a la entidad Unicef. Por todo ello el juzgado, que impone las costas a la parte demandante, desestima la pretensión de Mediaset y absuelve al Betis de todos los procedimientos en su contra, en una sentencia contra la que cabe recurso de apelación.

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