Real Betis

Competición rechaza las alegaciones del Betis por Mandi

  • El Comité sanciona al central bético que no podrá jugar ante el Athletic

  • El club tiene diez días para recurrir ante Apelación

Mandi, en un entrenamiento del Betis.

Mandi, en un entrenamiento del Betis. / Juan Carlos Vázquez (Sevilla)

El Comité de Competición ha rechazado las alegaciones presentadas por el Betis tras la tarjeta que Mandi vio ante el Mallorca, que era la quinta de la temporada, por lo que el central no podrá jugar ante el Athletic. Eso sí, el club verdiblanco estudia ahora si acudir a Apelación e intentar que Mandi pudiera estar disponible para Rubi esta semana.

"Tras analizar las alegaciones presentadas por el club y de visionar las pruebas videográficas aportadas, sólo puede concluir que la acción del jugador amonestado es compatible con la descripción de los hechos que efectúa el colegiado en el acta del encuentro. En consecuencia, no se aprecia el error material manifiesto invocado como fundamento de las alegaciones del club", expone Competición, que continúa con su exposición de los hechos para denegar la alegación verdiblanca: "El club afirma que el jugador amonestado salta a cabecear el balón y realiza en ese sentido una detallada explicación de lo que en su opinión habría ocurrido: advierte que es el jugador amonestado el que resulta objeto de un empujón. Sin embargo, ese relato de lo ocurrido no se deprende de modo indubitado de las imágenes aportadas, que, en opinión de este Comité, más bien parece corroborar lo consignado por el árbitro en el acta. Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que para que este Comité determine la existencia de un error material manifiesto es necesario que se demuestre la existencia de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que no se da en este caso. Esto es, no basta con una explicación alternativa de los hechos en cuestión. Por tanto, procede la desestimación de las alegaciones y la imposición de las consecuencias disciplinarias de las acciones señaladas en el acta arbitral".

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