Betis

Condenan a un aficionado bético por herir a dos policías durante el Betis - Atlético de 2012

  • La agresión se produjo al intentar acceder a una zona prohibida para protestar al árbitro del partido

Álvarez izquierdo expulsa a un jugador del Betis en aquel partido contra el Atlético.

Álvarez izquierdo expulsa a un jugador del Betis en aquel partido contra el Atlético. / Antonio Pizarro

Un aficionado del Betis ha sido condenado a tres meses y un día de cárcel por herir a dos policías nacionales que intentaron identificarlo cuando accedió a una zona del estadio Benito Villamarín "prohibida al público" para protestar una decisión arbitral durante el Betis-Atlético de Madrid de la campaña 2012-2013.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla condena a D.G.L. por un delito de atentado y también le impone una multa total de 360 euros por dos faltas de lesiones con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en todos los casos. El aficionado, de 27 años en el momento de los hechos, deberá indemnizar a cada agente con 235 euros.

La Audiencia aplica el actual Código Penal para el atentado y el vigente en 2012 para las lesiones porque así las penas son "más favorables" al encausado. El tribunal también absuelve a los policías, para quienes la Fiscalía solicitó cuatro meses de prisión por lesiones; y al padre del aficionado, un año.

Los hechos ocurrieron el 26 de septiembre de 2012 mientras se jugaba el partido (2-4), de la tercera jornada de Liga y aplazado en su día a petición del Atlético porque iba a disputarse 48 horas después de la Supercopa de Europa que lo enfrentó al Chelsea.

El colegiado Álvarez Izquierdo, posteriormente sancionado por su mala actuación en este encuentro, acababa de expulsar al local Campbell, que había cogido el balón al entender que el visitante Filipe Luis cometió un penalti por mano, cuando D.G.L. bajó desde su asiento en el Gol Norte al muro que rodea el césped para protestar. Después, al ver a los policías dirigirse a él, retrocedió unos peldaños y desoyó sus requerimientos para que bajase.

Según consta como probado en la sentencia, los funcionarios subieron y lo separaron de "la masa de personas" que los rodeaban, en un "ambiente claramente hostil" porque "numerosas personas los increpaban y vociferaban muy alteradas". Tras ser reducido, el acusado lanzó "patadas y puñetazos" y emprendió un "forcejeo violento" en el que los tres cayeron al suelo y un policía recibió un "puñetazo a la cara". Un agente sufrió un traumatismo y una contractura, mientras que el segundo acabó con otro traumatismo.

Al ver el lance, el padre del acusado intentó "obstruir" la labor policial y agarró "de modo reiterado y obstinado" el bastón de un agente, quien dio "un fuerte tirón". El padre terminó con tres costillas fracturadas y el tribunal no duda de que "pudo" ser fruto del "incidente", en el que "se vio involucrado por su propia voluntad", pero aclara que desconoce "la causa real" y añade que "pudo deberse también al forcejeo violento" cuando sujetó la porra.

Los jueces conceden más credibilidad a los policías, que declararon que D.G.L. "los desafió diciéndoles 'yo no bajo, subid vosotros'" y que "alentó la gente contra ellos", y no creen al acusado, que negó la agresión y afirmó que "sólo protestaba por una jugada".

Para la Sala, el "detonante" de la actuación policial "no fue un hecho insignificante", sino una conducta que "contraviene la Ley del Deporte" y "genera riesgo para terceras personas". Además, el hincha "reta a los policías" y, al comportarse "de modo violento", admitió la probabilidad que lesionarlos.

La Sección Tercera recuerda que "la ley no ampara el exceso en el uso de la fuerza" de la policía, pero replica que "en este caso la respuesta fue proporcionada a la inusitada violencia con la que se revuelve" el aficionado.

La Sala absuelve a los agentes al establecer también que herir al padre estaba "lejos de su intención" e insistir en que no existió "un exceso en el uso de la fuerza".

La Audiencia tilda la actuación policial de "congruente, proporcionada y oportuna" ante "un razonable y grave riesgo de que ver alterada la seguridad ciudadana.

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios