Cofradias

Estatutos, en juego el futuro del Consejo

  • Después de más de tres años de redacción, el texto normativo se debatirá en la asamblea de hoy

Llegó la hora de la verdad. Hoy es el día en el que la asamblea general del Consejo de Cofradías debe aprobar los nuevos estatutos que marcarán la línea a seguir por las cofradías durante los próximos lustros. La asamblea acordó por unanimidad el seis de octubre de 2008 una reforma de los estatutos para adaptarlos a los nuevos tiempos y actuales necesidades de las cofradías. Desde noviembre de 2009 se han celebrado más de 40 sesiones ordinarias de la comisión redactora y más de medio centenar de encuentros informales para cerrar preacuerdos sobre temas monográficos o puntuales. La idea de la comisión ha sido, como se recoge en el preámbulo del texto, "no hacer unos nuevos estatutos, sino reformar y completar los existentes de 1.988".

El anteproyecto final cuenta con doce títulos, ciento siete artículos, cuatro disposiciones y una declaración final. La intención de la junta superior y de la comisión ha sido la de llegar a la asamblea con el mayor consenso posible. Es por eso que hasta hace apenas dos semanas se han mantenido reuniones con los hermanos mayores que habían presentado enmiendas para integrarlas en el texto definitivo, en la manera de lo posible. Por ello, se prevé que la asamblea transcurra sin mayores sobresaltos y, aunque habrá intervenciones, la mayoría de las cuestiones ya han sido aclaradas y explicadas de antemano.

Los nuevos estatutos vienen a resolver problemas o cuestiones que en el texto de 1988 no estaban muy claras. Dota a la junta superior de mayor nivel operativo, sin que las hermandades pierdan su poder de decisión, y añaden puntos importantes, como el reparto del dinero o la creación de un régimen sancionador, un punto este que puede ser considerado como un mal necesario pero que servirá para resolver discrepancias y, en el caso de que fuera necesario, sancionar sin tener que recurrir al Arzobispado.

Recomendaciones. En el preámbulo del anteproyecto se hace referencia "a los pareceres" expresados por la Autoridad eclesiástica en la reforma. Son seis los puntos que se citan. Entre ellos, el Arzobispado deja claro que respetará la autonomía del Consejo, salvo en los actos de culto y formación, en los que compartirán responsabilidades. Se afirma, igualmente, que "la Autoridad Eclesiástica no tiene intención de intervenir lo que afecte al propio Consejo". Sí aclara, en referencia al pregonero de laSemana Santa, "que es necesario adecuar e introducir un procedimiento para su elección". También se señaló desde el Arzobispado la necesidad de añadirle a los estatutos la aportación del Consejo para el sostenimiento de la Iglesia y la conveniencia de redactar el régimen disciplinario.

La Junta Superior. Su composición varía levemente respecto a los estatutos de 1988. Se pasa de 16 a 17 consejeros y estarán distribuidos de la siguiente manera: dos por las hermandades sacramentales, que pierden otros tantos; nueve por las penitencias, que suman el delegado de las hermandades que no procesionan a la Catedral; y seis por las glorias -incluido el delegado del Rocío-, dos más que actualmente.

El nuevo texto recoge en el apartado m del artículo 27 que el pleno de la sección de penitencia tendrá la facultad para aprobar la incorporación de una nueva hermandad a la nómina o el cambio de día de las existentes, aunque será necesario el acuerdo previo de dos tercio de las hermandades del día en el que se pretendiera incluir.

Elección del pregonero. EEl proyecto definitivo se aleja de las recomendaciones que se hicieron en su momento por el Arzobispado y es más laxo. El artículo 55, en su apartado b, dice que "la sección correspondiente, previo conocimiento por la Autoridad Eclesiástica, decidirá la persona encargada, quien deberá tener necesariamente acreditado en su vida un sentido católico y eclesial para ser nombrado".

Elecciones. Esta reforma era una de las más buscadas. El artículo 56 apunta que los candidatos compondrán una lista cerrada con los 17 cargos que compondrán la junta superior. Se fulminan las listas abiertas que tantos quebraderos de cabeza han dado hasta ahora. El artículo 60 recoge que los candidatos deberán presentar el informe de idoneidad. Una vez aprobado por la comisión electoral se comunicarán a la autoridad.

Las cuentas. Éste era otro de los puntos divergentes entre las hermandades. El texto, en su artículo 70, expone que se administrará una caja general y una por cada una de las secciones con contabilidades independientes. Importante era el reparto de los ingresos obtenidos por las penitencias. La propuesta es que las sacramentales se proveerán con el 0,30% y las glorias con el 6% de estos ingresos netos.

Régimen sancionador. ELa asamblea general es la que ostenta la potestad sancionadora. Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves. El artículo 91 regula las sanciones que podrían suponer la pérdida total o parcial de la subvención. En este caso, según el texto, dicho importe se destinaría a Cáritas o al organismo que la sustituya.

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