Absuelto un joven de abusar de una chica tras apoderarse de su bebida
Tribunales
La víctima no pudo identificar al autor de los tocamientos entre el acusado y un amigo que lo acompañaba
La Audiencia de Sevilla ha absuelto, por falta de pruebas, a un joven de 19 años acusado de abusar sexualmente de una chica tras apoderarse de la botella de vino que portaban ella y su acompañante.
La sentencia de la Sección Tercera únicamente considera probado que el acusado R.J.F.V., acompañado de dos menores de edad que no fueron enjuiciados en esta causa, abordó a las 00:30 de la madrugada del 15 de mayo de 2011 a la joven y su acompañante en el paseo Juan Carlos I de Sevilla y les pidieron la botella de vino que portaban, a lo que accedieron.
El fiscal pidió inicialmente para el acusado seis años de cárcel y el pago de 10.000 euros de indemnización porque presuntamente hizo tocamientos en la zona sexual a la víctima, tras lo cual los tres agresores huyeron corriendo.
No obstante, la sentencia le absuelve porque la propia víctima no fue capaz de identificar al autor de los tocamientos entre el acusado y uno de los menores que lo acompañaban.
Sí que considera probado que entre los tres agresores hicieron comentarios obscenos a la víctima, a la que dijeron "Por qué te vas a ir con él, mejor te follo yo" mientras la pareja seguía caminando y ellos tres se situaron delante de ellos, andando hacia atrás.
Uno de ellos llegó a ponerse junto al acompañante de la joven, A.S.F., insinuando que tenía una navaja en el bolsillo.
La sentencia considera, no obstante, que en el caso no concurrió "la violencia física ni la intimidación de las características y entidad que señala la doctrina jurisprudencial" para calificar los hechos como agresión sexual, pero sí como abuso sexual.
Lo único que ocurrió fue que uno de los agresores dio a la chica un "leve e insignificante empujón o toque con la mano en su hombro derecho" segundos antes de introducirle la mano en la entrepierna, lo que "dista mucho de lo que nuestro alto tribunal viene concibiendo como el empleo de violencia inherente al delito de agresión sexual".
Una vez calificados los hechos como abuso sexual, dice la sentencia que el acusado debe ser absuelto porque la víctima no pudo precisar, ni en la fase de instrucción ni en el juicio, si fue él o uno de los menores quien lo llevó a cabo.
Los jueces también descartan que ambos fuesen coautores del delito porque lo "sorpresivo, súbito e inesperado" del ataque no permite deducir que entre ambos existiera un "concierto de voluntades previo" para llevarlo a cabo ni de que tuvieran una "voluntad común" de agredir a la joven.
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