Sevilla

La Audiencia tumba su jurisprudencia sobre los socios de las casetas de Feria

  • Un tribunal falla a favor del titular de una caseta al estimar que las personas que participaban en ella lo hacían como "invitados"

La Audiencia ha tumbado su jurisprudencia menor sobre la polémica entre los socios y titulares de las casetas de Feria. Desde hace más de una década, la Audiencia ha venido fallando a favor de los "socios" o "invitados" de las casetas, al entender que poseen los mismos derechos que los "titulares" administrativos, pero esta tesis tradicionalmente avalada por los tribunales sevillanos ha cambiado con una nueva sentencia, dictada por la Sección Sexta, que ha fallado en contra de los "invitados".

La sentencia se refiere al caso de Carlos Cadenas Cousinou, titular de la caseta número 1 de la calle Curro Romero, que fue demandado por ocho "socios", personas a las que invitó a compartir y disfrutar de la caseta, pero haciéndoles saber que acudían en concepto de invitados, para lo cual éstas personas firmaron incluso un documento en el que reconocían que participaban en dicha condición. De los ocho socios demandantes, sólo siguieron con el pleito dos de ellos, y ahora la Audiencia de Sevilla ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla.

El fallo recoge que estas personas alegaban que desde hacía diez años eran socios de la caseta y habían estado "abonando las cuotas y gastos correspondientes al sostenimiento de la misma, colaborando personalmente con su administración y gestión", hasta que en el año 2011 el titular de la misma decidió "de forma unilateral proclamarse único propietario de la caseta, calificando a todos los demás socios como simples invitados". Los demandantes añadían que debían ser considerados como una asociación privada que debía regirse por las normas de la comunidad de bienes y debían ser considerados "socios" sin que pudieran ser privados de dicha condición.

La titular de la caseta era la entidad Carlanga Gestión Comercial e Inmobiliaria, y la gestión había sido llevada a cabo por Carlos Cadenas Cousinou, quien, "como compensación, había podido invitar a la misma a las personas que consideró oportuno" pero la titularidad era de la empresa. El titular rechazó igualmente que los demandantes hubieran abonado "cuota alguna o intervenido activamente en la gestión de la caseta", por lo que concluía que no tenían derecho adquirido alguno y sólo acudían a la misma en calidad de "invitados", algo que constaba documentalmente.

La Audiencia reconoce que todos los demandantes, salvo los que mantuvieron el pleito, firmaron unos documentos reconociendo que eran invitados, pero concluye que "no ostentaban otros derechos frente al titular administrativo distintos del que tenían los restantes participantes en la caseta". Los magistrados argumentan que para considerarse socio de una caseta ha de existir un "ánimo común de participar en el sostenimiento, organización y gestión de la caseta". Esa voluntad, "la affectio societatis, es un requisito sine qua non para considerar la existencia del sustrato personal de la asociación, pero si todos los participantes, a excepción de los dos demandantes, manifiestan que su participación lo es como simple invitado del titular, no puede afirmarse que exista tal asociación".

Ello debe conjugarse -prosigue- con el hecho de que no consta que los demandantes tuvieran "derechos distintos" de los demás recurrentes que desistieron del litigio. De la declaración de los testigos -añade- no resulta que "se ingresara en la caseta con la condición de socio y que, fundamentalmente, todos los integrantes hicieran el desembolso correspondiente al abono de cuota de ingreso". Tampoco se ha acreditado que contribuyeran año tras año al sostenimiento de los gastos derivados de la caseta, ya que no consta que las cantidades reflejadas "se entregaran al titular de la misma y, por otra parte, se han impugnado los documentos aportados".

El abogado José Manuel García-Quílez, del bufete Montero-Aramburu, mostró ayer su satisfacción por esta sentencia que, según dijo, refleja que "no todos los pleitos sobre casetas de feria son iguales, a pesar de que el trasfondo sí puede ser análogo". El letrado recordó que la Audiencia "históricamente se decantó por reconocer la condición de socio a quien había venido acudiendo a la caseta como tal, participando en su gestión, pero esta sentencia última parte de un dato que probablemente concurra en el resto de los asuntos, pero que los titulares nunca tuvieron la ocasión de prevenir y plasmar por escrito: la falta de voluntad en cuanto a que el acceso de la caseta lo sea o no en la condición de socio". En este caso, el titular "fue precavido y dejó huella escrita de que no confería la condición de socios a sus invitados, que serían eso: simples invitados" y esta precaución es la que ha motivado "el éxito final de su posición", concluyó García-Quílez.

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