Sevilla

El Ayuntamiento prorroga la aplicación de varias medidas de la reforma local

  • La Hacienda local se acogerá a las excepciones que retrasan hasta junio de 2015 la reducción de eventuales y de los concejales con exclusividad.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha emitido una nota interna que abre la puerta a una serie de ayuntamientos para retrasar la aplicación de algunas de las medidas más controvertidas de la nueva ley de reforma de administración local. En esa nota -emitida este mismo enero- se establecen excepciones a la hora de que entren vigor algunas de las disposiciones más polémicas de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, como son las referidas a los sueldos máximos de los concejales, el número de plazas destinadas al personal eventual (lo que afecta a todos los grupos políticos) o el número de máximo de ediles con dedicación completa. Estas excepciones permiten retrasar la implantación de estas medidas al 30 de junio de 2015, lo que supone en la práctica que las nuevas limitaciones no entrarían en vigor hasta el siguiente mandato. En el caso de los sueldos, el consejo de ministros del pasado viernes aprobó precisamente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho los funcionarios de carrera, que en las ciudades de más de 500.000 habitantes es de 100.000 euros.

Para lograr la prórroga en la aplicación de algunos efectos de la ley, el Ayuntamiento de Sevilla debe cumplir una serie de requisitos antes del próximo 30 de abril. Entre ellos figuran dos con toda claridad: el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y deuda pública y que el período medio de pago no supere en 30 días al establecido por la normativa de morosidad, que es de 30 días, por lo que bastaría con demostrar que se paga en menos de 60 días. Se trata de dos condiciones que la Hacienda local estima que está en condiciones de demostrar, habida cuenta de los esfuerzos presupuestarios que se han realizado para alcanzar la estabilidad presupuestaria. También no debe haber mayores problemas en demostrar la estabilidad en el pago de la deuda pública ni en el período de pago a proveedores.

El cumplimiento de los requisitos deberá ser verificado por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio. Los ayuntamientos en los que concurran los requisitos en ningún caso podrán incrementar el número total de puestos de trabajo de personal eventual o cargos públicos con dedicación exclusiva respecto al que disponían a 31 de diciembre de 2012. En cuanto a los sueldos máximos, la nueva ley dicta en el artículo 75 bis que para municipios con más de 500.000 habitantes, como es el caso de Sevilla, el tope salarial será el estipulado para un secretario de Estado. En cuanto a limitación en el número de los cargos públicos de los ayuntamientos con dedicación exclusiva, establece lo siguiente: "En los ayuntamientos de municipios con población comprendida entre 700.001 y 1.000.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de veinticinco". Los ocho concejales restantes, hasta alcanzar los 33 actuales, no podrán tener dedicación exclusiva, siempre y cuando Sevilla mantenga los 33, pues si pierde población en el próximo padrón bajaría a 31, puesto que la cifra siempre será impar para facilitar las votaciones plenarias.

Y el tercer artículo cuya aplicación puede ser pospuesta es el referido al personal de confianza, que todo indica que en el Ayuntamiento de Sevilla deberá ser reducido. La ley dicta en su precepto 104 bis: "Los ayuntamientos de municipios con población superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7% del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas entidades locales".

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