Condena de 22 años para el joven que mató a un comerciante de la Alameda

La sentencia reprocha la gravedad del crimen y su ensañamiento al asestar 59 puñaladas.

El negocio donde se produjo el crimen, el 9 de julio de 2011.
El negocio donde se produjo el crimen, el 9 de julio de 2011.
Jorge Muñoz

27 de junio 2012 - 05:03

La Audiencia de Sevilla ha condenado a 22 años de cárcel a José Antonio H. G. por el asesinato del comerciante de la Alameda Manuel Flores Biedma, al que asestó 59 puñaladas después de rechazar su proposición para mantener relaciones sexuales. La sentencia, que se produce tras el veredicto de culpabilidad que acordó el jurado popular, impone esta elevada pena al acusado por la "especial gravedad" de los hechos y porque considera que hay circunstancias que hacen "más reprochable aún su conducta, como que la víctima le había alojado en su propia casa y le había dado trabajo retribuido", así como que ambos habían compartido su tiempo de ocio los días previos al crimen. El magistrado de la Audiencia de Sevilla Carlos Lledó explica en la sentencia que no puede olvidarse tampoco el "abandono del cadáver" por parte del acusado tras el crimen, en unas condiciones que podían hacer pasar mucho tiempo hasta su localización, algo que "sólo el azar evitó", por lo que estima proporcionada la condena de 22 años.

El jurado halló culpable de asesinato con alevosía y ensañamiento al acusado, y rechazó las tres circunstancias atenuantes que había alegado la defensa: confesión de los hechos, arrebato y legítima defensa.

El jurado consideró que hubo alevosía y ensañamiento porque el fallecido no tuvo oportunidad de defenderse ante el violento ataque y porque el procesado quería "causar el mayor sufrimiento posible, un dolor inhumano".

El acusado aseguró que la víctima cogió el cuchillo y trató de obligarle a mantener relaciones sexuales, un aspecto en el que el jurado consideró que aunque hubo esa exigencia, fue el propio acusado quien cogió el cuchillo de la cocina y el que atacó de forma sorpresiva al fallecido. "Por más que la víctima hubiera requerido al acusado para mantener relaciones sexuales, sin que conste empleo alguno de violencia por su parte y pudiendo el acusado haber abandonado sin más el inmueble, coger un cuchillo de grandes dimensiones de la cocina y aproximarse hasta la víctima sin que ésta se percate de ello, supone un salto cualitativo en una posible discusión o desacuerdo que hace el ataque completamente sorpresivo", asevera la sentencia.

El magistrado insiste en que la víctima estaba desnuda y sin objeto alguno para poder repeler la agresión, por lo que se vio "privada de cualquier posible defensa frente al acometimiento, recibiendo la primera cuchillada y cayendo sobre la cama, al tiempo que el autor se asegura el resultado pretendido de causarle la muerte sin riesgo alguno para él procedente de la víctima".

El asesinato del comerciante Manuel Flores se produjo la noche del sábado 9 de julio de 2011, cuando el acusado y la víctima regresaron a la vivienda de éste, donde también tenía su negocio -la hamburguesería La Trastienda- y en la que estuvieron duchándose y realizando tareas domésticas.

El jurado rechazó de forma contundente la versión que ofreció el acusado en el juicio, quien sostuvo que en aquel momento se trataba de una cuestión de vida o muerte. "Era la víctima o yo", manifestó el acusado en el derecho a última palabra. La defensa ha anunciado que recurrirá la condena ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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