El Rastro de la Historia
Las cuatro sedes de la Inquisición en Sevilla
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a dos empresarios, A. S. M. y C. A. L. P., administradores solidarios de Selosa Bioenergia, S.L como autores de los delitos de falsedad en documento mercantil -en concurso medial con un delito de fraude de subvenciones- y un delito de estafa a la pena de cuatro años y medio de prisión y al pago de una multa de un millón de euros. La sentencia les impone además el pago de otra multa de 1.260 euros, por el delito de estafa, y que indemnicen con 321.065,85 euros a la Agencia Andaluza de la Energía y con 515.842,01 euros a Triodos Bank, lo que hace un total de 515.842,01 euros.
Los dos condenados recibieron de la Agencia Andaluza de la Energía una subvención de 564.536 euros para la recogida de aceites domésticos usados en la provincia de Sevilla, a través de la instalación en la provincia de Sevilla de 2.000 contenedores para el depósito de aceites vegetales y su posterior tratamiento destinado a la venta como materia prima a fábricas de producción de biodiesel andaluzas.
Para los magistrados de la Audiencia, ha quedado demostrado que las facturas presentadas y los justificantes de su pago no se correspondían con la realidad y, a través de diferentes empresas, se llegó a facturar, por ejemplo, un total de 870 contenedores cuando en realidad no se había construido ninguno.
La sentencia recoge en sus hechos probados que Selosa Bioenergia, S.L., de la que ambos eran administradores solidarios, solicitó a la Agencia Andaluza de la Energía al amparo de la Orden de 11/05/2007 un incentivo para la recogida de aceites domésticos usados en la provincia de Sevilla, una solicitud que se basaba en una futura inversión de 1.904.000 euros para la instalación en la provincia de Sevilla de 2.000 contenedores para la recogida y depósito de aceites vegetales y su posterior tratamiento para la venta como materia prima a fábricas de producción de biodiesel. La ayuda estaba condicionada a que la venta del aceite fuese en plantas de biodiesel andaluzas.
La Agencia Andaluza de la Energía concedió en 2008 un incentivo a Selosa Bioenergía de 564.536 euros (el 29,65% de la inversión prevista), y en el expediente fijó un primer plazo para la ejecución de la actividad subvencionada que finalizaba el 31/12/2008, y un plazo de justificación de la misma que finalizaba el 31/03/2009; un segundo plazo de ejecución que finalizaba el 31/12/2009, con plazo de justificación que finalizaba el 31/03/2010; y un tercer plazo de ejecución que finalizaba el 31/01/2011, con plazo de justificación que finalizaba el 3/04/2011.
El tribunal señala que ambos acusados, “con ánimo de beneficiarse económicamente”, el 17 de febrero de 2009 presentaron como justificación del primer plazo de ejecución las facturas por adquisición de 365 contenedores para recoger aceite, todas emitidas por Selosa Estructura y Medio Ambiente a cargo de Selosa Bioenergia, S.L., que totalizaban un supuesto gasto de 347.480 euros, por lo que como el incentivo era del 29,65% del gasto producido, la Agencia Andaluza de la Energía transfirió a la cuenta de Selosa Bioenergia, S.L. la cantidad de 103.027,82 euros el día 16 de julio de 2009.
Con fecha 31 de marzo de 2009 Selosa Bioenergia, S.L. presentó a otra factura por la adquisición de 185 contenedores para recoger aceite, emitida por Selosa Estructura y Medio Ambiente, S.L., por un importe de 176.120 euros, por la cual la Agencia Andaluza de la Energía no otorgó incentivo, por haber sido financiada mediante leasing.
Los días 15 de julio y 14 de agosto de 2009Selosa Bioenergía, como justificación del segundo plazo de ejecución, presentó las facturas por adquisición de 692 contenedores para recoger aceite, emitidas por Selosa Estructura y Medio Ambiente; y las emitidas por Desarrollos Metálicos Tixe, S.L., por 405 contenedores, otros cinco contenedores, y diez contenedores, por un total (contenedores y cubetas) de 735.372,79 euros, por lo que admitidas por la Agencia Andaluza de la Eenegía, ésta transfirió a la cuenta de Selosa Bioenergia, la cantidad de 218.038,03 euros, el día 16 de noviembre de 2009.
El día 31 de marzo de 2011 Selosa Bioenergia, S.L., como justificación del tercer periodo de ejecución, presentó las facturas por adquisición de 240 contenedores, emitidas por Desarrollos Metálicos Tixe, que finalmente tras intentar requerir a Selosa Bioenergia, S.L. para que justificase las mismas, no fueron admitidas, por lo que no transfirió el último plazo del incentivo.
Sin embargo, “las facturas presentadas y los justificantes de su pago no se correspondían con la realidad, pues habían sido fingidas por los acusados de la siguiente forma: Selosa Estructura y Medio Ambiente, S.L., era una sociedad de la que era administrador único el acusado C.A.L.P.; y desarrollos Metálicos Tixe, S.L., era una sociedad de la que era administrador de hecho el acusado A.S.M..
De manera que A.S.M. y C.A.L.P., como administradores de las sociedades mencionadas, Desarrollos Metálicos Tixe, S.L. y Selosa Estructura y Medio Ambiente, para que Selosa Bioenergía pudiese cobrar el incentivo emitieron las facturas enumeradas anteriormente, “que no se correspondían con la realidad”.
Selosa Estructura y Medio Ambiente, S.L. sólo construyó un número no determinado de contenedores para recogida de aceites, “pero en ningún caso superior a 60 contenedores, aunque facturó un total de 612 contenedores”.
Desarrollos Metálicos Tixe, S.L., que carecía de sede social y de trabajadores, no construyó ningún contenedor, pero facturó un total de 870 contenedores. Desarrollos Metálicos Tixe, S.L. se limitó a adquirir de Transfesur, S.L. y a Francisco Manuel Tapia Esteban un máximo de 450 contenedores a un precio de 450 euros cada uno y revenderlos a Selosa Bioenergia, S.L. por un precio cada uno de 950 euros, para que ésta “pudiese justificar la inversión y cobrar el incentivo que le había sido concedido, para lo cual emitió las facturas antes mencionadas que no correspondían a la realidad”.
Los acusados A.S.M. y C.A.L.P., ante la duda de si la Agencia Andaluza de la Eneregía “seguiría en el engaño y haría efectiva el tercer tramo del incentivo, con el fin de asegurarse el cobro, al menos parcial del mismo y beneficiarse económicamente, con pleno conocimiento de la falta de inversión en más contenedores”, efectuaron otros hechos, según la Audiencia. A.S.M., en su condición de administrador de Selosa Bioenergía, firmó el día 4/03/2010 con Triodos Bank S.A., en Sevilla, un préstamo por un total de 194.776,12 euros, que correspondía al 80% del tercer tramo del incentivo que quedaba por cobrar.
El préstamo se concedió, ya que en garantía del cobro del principal, Selosa Bioenergia, S.L., transfirió a Triodos Bank S.A., el derecho al cobro del tercer tramo del incentivo a pagar por la A.A.E, lo que teóricamente garantizaba el pago del préstamo, cobro que sabían que o no se produciría, o que si se conseguía cobrar, sería de forma engañosa.
C.A.L.P. fue avalista personal del préstamo.
La justificación de la inversión del tercer tramo del incentivo no se admitió por la Agencia Andaluza de la Energía, ya que analizada la documentación presentada, requirió el beneficiario para que en el plazo de 15 días subsanase las deficiencias observadas. Transcurriendo el plazo conferido en el requerimiento sin que el beneficiario presentara la documentación requerida, por lo que no se hizo pago del tercer tramo del incentivo.
Triodos Bank no ha cobrado el principal del préstamo concedido. F.J.M.L. también era administrador solidario de Selosa Bioenergía. A.S.M. era administrador de derecho de Desarrollos Metálicos Tixe,aunque el administrador de hecho era el acusado A.S.M.
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