Sevilla

El Consistorio pagará medio millón por negligencia en el robo de Joyería Román

  • La Justicia considera que el asalto pudo evitarse si la Policía Local hubiera inspeccionado el establecimiento "con meticulosidad" y no hubiera dejado sonar cuatro o cinco horas la alarma sin alertar a la Policía Nacional

El Ayuntamiento de Sevilla ha sido condenado a pagar 495.306 euros, más los intereses legales, por el robo perpetrado hace siete años en la Joyería Román. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA considera al Consistorio responsable patrimonial de lo ocurrido por la "negligente" intervención de la Policía Local a la hora de responder ante el suceso.

La resolución del Alto Tribunal andaluz, cuya ponencia correspondió al magistrado Eloy Méndez, construye la argumentación jurídica del fallo sobre la base de que la Policía Local, de acuerdo con la ley de Bases de Régimen Local y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ejerce "un servicio público de seguridad" que el día del robo, el domingo 22 de julio de 2001, funcionó "anormalmente". Los magistrados no dudan en calificar de "negligente" la intervención de los dos agentes que aquella tarde se personaron en las instalaciones de Joyería Román, en la céntrica calle Rioja, alertados por un vecino después de saltara la alarma del establecimiento. Los policías, relata la sentencia, "pese a que se trataba de un establecimiento que puede considerarse de alto riesgo, en el sentido de ser un objetivo codiciado y preferente de robos, se limitan a hacer una observación somera y se marchan del lugar sin más". Los magistrados aclaran que esta apreciación sobre la intervención policial no es ociosa, por cuanto si hubiesen observado el local "con meticulosidad, a lo que venían obligados al tratarse de una alarma de una joyería, a buen seguro que hubieran descubierto la silicona y los palillos en la cerradura, y los cables cortados del teléfono".

La actuación posterior "corrobora" la negligencia porque "a pesar de estar sonando estruendosamente la alarma no se intenta, siquiera, localizar a los dueños para que se pueda parar dicha alarma que está alterando el barrio, sino que se deja sonar cuatro o cinco horas, hasta que enmudece por si misma, posiblemente al agotársele la batería", como han acreditado los testigos.

La sentencia señala que los agentes que se personaron en la joyería tampoco pusieron en conocimiento de la Policía Nacional los hechos, por lo que los jueces concluyen que hay una relación de causa-efecto entre la "conducta negligencia de los policías y los daños" causados al joyero porque "de haber desplegado la diligencia que cabía esperar, a buen seguro que el robo se podría haber evitado". El fallo puntualiza que no puede achacarse que la intervención policial sea la causa del robo o que lo favorezca, "sino que no lo impide, como era razonablemente de esperar si los policías hubieran desplegado la diligencia que les era exigible".

El TSJA ha condenado al Consistorio hispalense, como máximo responsable de la Policía Local, a indemnizar con 150.768,5 euros a la sociedad Armenorillo S. L., que representa a Joyería Román, y con otros 344.437,51 euros a la compañía aseguradora La Estrella, por los pagos realizados a la primera en virtud de la póliza suscrita con la joyería.

Una buena parte del debate de la sentencia se ha centrado sobre si la Policía Local debe garantizar o no la seguridad ciudadana, uno de los argumentos que esgrimía el Consistorio para rechazar el pago de la indemnización. Los jueces explican que aunque es cierto que la Policía Nacional es la que tiene "más genuinamente adjudicados" estos servicios, "conviene aclarar que una cosa es que efectivamente la Policía Nacional tenga adjudicados más específicamente la persecución de los delitos, y otra es que, desplegando un mínimo de diligencia, cualquier miembro de cualquier otra policía no tenga la obligación de poner en su conocimiento cualquier anomalía sospechosa de un delito, como era, sin duda, lo que estaba ocurriendo".

Una vez sentado este principio, los jueces han reducido a la mitad la indemnización solicitada -casi un millón de euros- porque, entre otros aspectos, la actividad de la Policía Local "se dirige más bien a la ordenación del tráfico urbano y al mantenimiento del orden en las concentraciones humanas a nivel municipal, que a la investigación y descubrimientos de los delitos, que es el cometido principal de la Policía Nacional, a cuyos miembros se les supone con mayor experiencia y preparación en dichos cometidos y por ello ha de exigírseles mayor grado de rigor y acierto que a los otros agentes".

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