Sevilla

Coronavirus en Sevilla: 3.000 hosteleros se preparan para abrir mañana y reclaman al Gobierno que se permita la movilidad entre provincias

  • En la primera fase sólo pudieron abierto en torno a 900 bares y restaurantes.

  • "La hostelería de Sevilla necesita al cliente sevillano, pero también al de las provincias cercanas para recuperarse, si no es así, nos vamos a la ruina", asegura Antonio Luque

Una terraza abierta tras el pase a la fase 1 de la desescalada.

Una terraza abierta tras el pase a la fase 1 de la desescalada. / Antonio Pizarro

La Asociación de Hosteleros de Sevilla y Provincia ha comunicado a los empresarios del sector las condiciones de apertura de cara a mañana lunes, que arranca la fase 2 de la desescalada, y al mismo tiempo ha reclamado al Gobierno central que se permita la movilidad entre provincias, una medida imprescindible dado que, según ha explicado el presidente de la Asociación de Hosteleros de Sevilla y la provincia, Antonio Luque, la "hostelería de Sevilla necesita al cliente sevillano, pero también al de las provincias cercanas para recuperarse, si no es así, nos vamos a la ruina”.

Tras la publicación del Boletín Oficial del Estado Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, la Asociación de Hosteleros de Sevilla y Provincia ha enviado un comunicado a sus asociados con dicha información, junto al documento elaborado con la Delegación de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla para la apertura del aforo interior de los bares y restaurantes durante la Fase 2, que comprende el período del 25 de mayo al 7 de junio, según ha informado la Asociación de Hostelería de Sevilla.

"Hemos informado ya a todos nuestros asociados a través de nuestros canales oficiales, y esperamos que estas normas lleguen a todos los hosteleros. Es un marco muy importante que todos debemos seguir porque según nuestras previsiones, en la primera fase sólo pudieron abrir al público en torno a 900 bares y restaurantes, y a partir de mañana puede que lo hagan 3.000 de los más de 4.500 que hay en Sevilla capital”, ha explicado Antonio Luque, que ha recordado que la patronal ampara actualmente a 800 hosteleros de Sevilla.

La Asociación de Hosteleros de Sevilla y Provincia, por otro lado, mantiene que estas medidas, consensuadas con el Ayuntamiento, no son suficientes para reactivar la economía del sector. Según Antonio Luque, es necesario que "el Gobierno central desbloquee la movilidad entre las provincias andaluzas para comenzar a facturar tras estos meses. Nos iremos a la ruina si no se nos permite".

La patronal hostelera ha elaborado un documento donde se regulan aspectos como la consumición en el interior de los locales, el itinerario para evitar aglomeraciones, y la capacidad interior de los bares y restaurantes fijada al 40% del aforo total, respetando siempre la distancia de dos metros entre cada mesa. En dicho documento se especifica también que no está permitido en ningún caso el autoservicio en barra.

En cuanto al aforo de las terrazas de veladores, todo se mantiene igual que en la fase I: se limita al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. En el caso de obtener permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de mesas permitido, respetando, en todo caso, la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible, y cumpliendo los requisitos ya conocidos y marcados por el Ayuntamiento de Sevilla.

En el documento se detallan el resto de medidas de medidas de higiene y desinfección tanto para clientes y consumidores, como para trabajadores de la hostelería.

Lo que se puede hacer en la Fase 2 en bares y restaurantes, a partir de mañana:

¿SE PUEDE CONSUMIR EN EL INTERIOR DEL LOCAL?

Sí. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.

¿CÓMO SE REALIZA EL CONSUMO DENTRO DEL LOCAL?

Únicamente sentado en mesa. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.

Está permitido el servicio de raciones y platos para compartir.

ITINERARIO EN EL LOCAL

Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.

AFORO DEL INTERIOR DEL LOCAL

40% del aforo que se calculará de la siguiente manera: La capacidad máxima se calculará en función del número de mesas que quepan en el interior respetando la distancia de 2 metros. Cada mesa tiene una capacidad máxima de 4 personas.

Están permitidas mesas altas, bajas y asimilados (repisa, barril, ...) siempre que tengan asientos.

En el caso de acomodar personas en repisas/barritas de pared continuas, siempre deben estar sentadas y debe mantenerse una distancia de 2 metros de repisa sin ocupar delimitada con algún tipo de separador y , a su vez, con el resto de mesas del local.

Hay que escribir con números grandes y visibles la capacidad máxima.

DISTANCIA ENTRE MESAS

2 Metros. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de persona permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.

¿CUÁNTAS PERSONAS SE PERMITEN POR MESAS O AGRUPACIÓN DE MESAS?

Se autorizan las reuniones en las terrazas y en el interior de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Ejemplos concretos:10 personas pueden sentarse en dos mesas (mesas de cuatro) 6 personas deben sentarse en dos mesas (mesas de cuatro)

¿ESTÁ PERMITIDO EL SERVICIO EN BARRA?

NO. La barra debe estar cerrada hasta la fase III.

¿ESTÁ PERMITIDO EL AUTOSERVICIO EN BARRA?

No. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.

NOVEDAD EN LA COMIDA PARA LLEVAR

Ya se permite encargar la comida en el mismo establecimiento. (En la fase 1 había que encargarla previamente on line o telefónicamente).

USO DE LOS ASEOS POR LOS CLIENTES La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los mismos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene.

LIMPIEZA DE MESAS Y SILLAS

Entre un cliente y otro se realizará la Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto.

¿SON OBLIGATORIAS LAS MANTELERÍAS DE UN SÓLO USO?

No, si bien se indica que se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios.

USO DE LAS CARTAS

No al uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares

SERVILLETEROS, ACEITERAS, ETC...

Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente

OTRAS MEDIDAS DE HIGIENE

Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso. 

Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida

MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN PARA EL PERSONAL TRABAJADOR

Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

¿PUEDE EL TRABAJADOR VENIR CON SU ROPA DE TRABAJO PUESTA?

No. El trabajador habrá de cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno antes de salir de la instalación, para ello se habilitará un espacio que contará con taquillas o, al menos, facilitar un porta-trajes o similar en el que los empleados dejen su ropa y objetos personales.

Asimismo, las medidas de distancia previstas deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.

AFORO MÁXIMO DE LA TERRAZA

Igual que en Fase I: Se limita al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

¿Y SI EL AYUNTAMIENTO ME PERMITE AMPLIAR EL ESPACIO DE LA TERRAZA?

En el caso de obtener permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de mesas permitido, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y cumpliendo los requisitos ya conocidos y marcados por el ayuntamiento.

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