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Sevilla

La Hacienda local logra cobrarse un millón de euros en la provincia

  • La colaboración entre el Ayuntamiento y la Diputación permite emitir casi 30.000 órdenes de embargo contra deudores que tienen su residencia fuera del término municipal de Sevilla

Un convenio de eficacia probada en menos de seis meses de vigencia. El Ayuntamiento de Sevilla ya se ha cobrado deudas de morosos que viven fuera del término municipal de la capital gracias al acuerdo de colaboración firmado el pasado octubre con la Diputación Provincial. El pacto entre administraciones es la única vía para que una de ellas pueda ejecutar embargos fuera de su municipio, los que se denominan técnicamente como embargos extraterritoriales. La Hacienda local, que dirige la concejal Asunción Fley, ya se ha cobrado casi un millón de euros en tiempo récord por este procedimiento. Hasta 7,5 millones de euros tenía hasta ahora el Ayuntamiento de Sevilla en al aire por la imposibilidad legal de ejecutar embargos fuera de su territorio.

La clave del proceso está en el intercambio de ficheros entre la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla y el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (Opaef) con las 33 entidades financieras colaboradores en el cobro de tributos. El procedimiento comienza con una comunicación de la Agencia Tributaria de la capital al Opaef con los titulares de expedientes en vía ejecutiva a los que no se les haya podido realizar embargos de cuenta bancaria en sucursales situadas en la capital y que tengan su domicilio en el ámbito provincial.

La primera comunicación de la Agencia Tributaria ha incluido 9.697 personas físicas y jurídicas con residencia en la provincia y con alguna deuda con el Ayuntamiento de Sevilla. En segundo lugar se ha ampliado la información hasta 50.000 deudores sobre los que no se ha podido localizar cuentas bancarias en la capital, sin perjuicio del municipio de su domicilio, pues pueden tener cuentas abiertas en cualquier lugar.

Con estas comunicaciones, el Opaef solicita a las entidades financieras colaboradoras las cuentas bancarias que figuren en sucursales de toda la provincia de Sevilla. El resultado ha sido el hallazgo de cuentas bancarias en la provincia de 28.627 deudores del Ayuntamiento de Sevilla, por lo que se han emitido por la Agencia Tributaria de Sevilla las correspondientes órdenes de embargo. De estos embargos, el Opaef ha practicado retenciones de 3.557 cuentas bancarias a nombre de personas físicas o jurídicas por un importe total de 960.427,19 euros. Se trata de un importe que será ingreso en la Agencia Tributaria de Sevilla una vez que culminen los plazos legalmente establecidos.

La atención al contribuyente afectado por estos embargos la asume la Agencia Tributaria de Sevilla, para lo cual se han tomado las medidas oportunas de coordinación entre ambas entidades. Las notificaciones administrativas sobre las actuaciones practicadas, así como la resolución de los correpondientes recursos y reclamaciones se efectúan también desde la Agencia Tributaria de Sevilla. Se trata de un procedimiento absolutamente novedoso en toda España (sólo se conoce un convenio similar en la Generalitat de Cataluña en relación con multas de tráfico con el Ayuntamiento de Barcelona, y previsto en el Plan de Ajuste. También indicar que es un gran ejemplo de colaboración interadministrativa en el ámbito local y de poderoso mecanismo en la lucha contra el fraude.

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales dicta que fuera del término municipal será la Administración estatal o la regional la que actúe contra el deudor. A principios de la pasada década se produjo una fuerte polémica porque el Ayuntamiento de Sevilla usurpó las competencias tanto del Estado como de la Junta de Andalucía al ejecutar embargos en los sueldos y bienes de contribuyentes que trabajaban fuera del municipio, una acción expresamente prohibida por la referida norma. El Consistorio, además, actuó así con miles de deudores al tratarse de una operación dirigida por la entonces denominada sección de Procesos Masivos e incluida en la campaña de embargos de sueldos que pudo afectar a cerca de 35.000 contribuyentes.

El Ayuntamiento actuó entonces contra las cuentas de contribuyentes con domicilio fiscal en Madrid, Málaga, Huelva, Cádiz y Barcelona, por lo que se realizaron numerosos de los denominados embargos extraterritoriales. Se trató de un caso de extralimitación de funciones. El artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece lo siguiente: "Las actuaciones en materia e inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio e la respectiva Entidad local en relación con los ingresos de Derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente e la Corporación".

Las empresas suelen ejecutar este tipo de órdenes y retienen el suelo de los trabajadores a los que se le reclama el pago de cantidades al desconocer la normativa y existir una presunción de legalidad de los actos de las administraciones públicas.

Las ejecuciones de embargos fuera del municipio son actos nulos de pleno derecho según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, que en su artículo 62.1, apartado b, dicta que los actos de las Administraciones públicas obtendrán la calificación de nulos si han sido dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Por este motivo, el Ayuntamiento de Sevilla cuenta ya con la cobertura normativa necesaria para cobrarse las deudas sin incurrir en las irregularidades que anteriores gestores cometieron.

El Reglamento General de Recaudación establece las opciones que tienen los afectados por estos embargos extraterritoriales. El artículo 185 regula que los particulares interesados podrán reclamar en queja contra los defectos de tramitación, tales como incumplimientos, retrasos y otras anomalías en los procedimientos regulados en esta reglamento para el ejercicio de la función recaudatoria, con sujeción a las normas generales reguladoras el procedimiento administrativo.

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