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Sevilla

Dos Hermanas pierde la batalla legal contra el decreto franquista

  • El Tribunal Supremo vuelve a avalar una resolución preconstitucional de 1937 que segregó 2.763 hectáreas de Dos Hermanas y las incorporó a Sevilla por razones militares

El Tribunal Supremo ha vuelto a fallar a favor del Ayuntamiento de Sevilla en el litigio planteado por Dos Hermanas para recuperar las 2.763 hectáreas de terrenos segregadas en 1937 por un decreto franquista, cuya legalidad ha sido nuevamente avalada por la Justicia.

La sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una nueva sentencia, después de que el Ayuntamiento de Dos Hermanas impugnara un acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de enero de 2011, que inadmitió la revisión de oficio planteada por el Consistorio nazareno respecto al decreto número 331 del general Franco, por el que se resolvió la segregación de pare del término municipal, y solicitó que se declarara la nulidad de dicho decreto.

Esta pretensión, según señala el nuevo fallo del Alto Tribunal, no puede ser acogida, pues ello supondría eludir las formalidades establecidas en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "que exige que se haya emitido Dictamen favorable del Consejo de Estado y resolver sobre la delimitación de los términos municipales de Dos Hermanas y Sevilla, y contradecir la decisión de la Junta de Andalucía, que rechazó expresamente la petición de agregación de los terrenos controvertidos al término municipal de Dos Hermanas".    

El Ayuntamiento había alegado que el Decreto del general Franco impugnado "incurre en inconstitucionalidad sobrevenida y nulidad, que se extiende a los actos adoptados por la comisión gestora del Ayuntamiento de Dos Hermanas, designada en ese periodo de guerra civil, para ejecutar la segregación de parte del término municipal".

El Supremo llega a la conclusión de que el recurso debe ser desestimado porque, "como pone de relieve la defensa letrada del Ayuntamiento de Sevilla en su escrito de contestación a la demanda, la parte actora ha incurrido, en el planteamiento de su recurso, en desviación procesal, ya que se limita a formular alegaciones respecto de la supuesta nulidad de pleno derecho del Decreto del General Franco, número 331, de 28 de julio de 1937, sin argumentar sobre la invalidez del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2011, denegatorio de la solicitud de revisión de oficio, que constituye el verdadero objeto de las presentes actuaciones".

Ésta es la segunda ocasión en la que el Supremo se pronuncia sobre este mismo conflicto, dado que en abril de 2010 el Alto Tribunal confirmó otra sentencia dictada en abril de 2007 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAndalucía (TSJA), que desestimó la petición del Ayuntamiento nazareno.

El debate jurídico en este pleito giraba en torno al decreto 331 de 1937, firmado el 28 de julio por el general Franco, en calidad de jefe del Estado a pesar de que aún no había sido derrocado el Gobierno de la II República. El decreto justificaba la segregación de las 2.763 hectáreas para evitar que el hospital Militar, por entonces en construcción, se enclavara en dos términos municipales distintos. El Ayuntamiento de Dos Hermanas, que por entonces estaba constituido por una comisión gestora de tres personas designadas por las autoridades militares, celebró una sesión extraordinaria para segregar el sector de la barriada de Bellavista, aunque puso como condición que la ermita del  Valme, en el Cortijo del Cuarto, continuara bajo titularidad de Dos Hermanas. La petición no fue respetada. En el año 2000, el Pleno del Consistorio nazareno pidió a la Junta la devolución de los terrenos y, al no obtener respuesta, acudió a los tribunales.

El Ayuntamiento que preside Francisco Toscano (PSOE) alegó que el decreto franquista era arbitrario porque se dictó sin atender a las razones que esgrimía el Ayuntamiento y no se respetó la condición que había reclamado. El Ayuntamiento añadía que la resolución franquista era nula dada la ilicitud que poseía su origen como consecuencia de la ilegitimidad de la autoridad que lo dictaba. El Supremo recordó entonces que el decreto no es nulo y que el Tribunal Constitucional ha descartado la nulidad sobrevenida de disposiciones existentes por el exclusivo fundamento de su nacimiento u origen en el anterior régimen.

La sentencia del Supremo señalaba que no es posible considerar que el decreto de 1937 fuese arbitrario desde su inicio porque, “sin perjuicio de se que pueda discrepar de la decisión que en el mismo se adoptó, no se puede decir que fuera arbitraria porque se fundó en razones que intentaban resolver que las instalaciones militares dependieran de un único municipio y solventaba también situaciones de hecho que se reconocían como inconvenientes desde lo años 20 del siglo pasado y sobre la que ambos consistorios mantenían conversaciones para su solución”.

Los magistrados también apuntaron que Dos Hermanas no cuestionó el decreto de 1937 –algo que podía haber realizado por la vía establecida en la ley de régimen jurídico de las administraciones y del procedimiento administrativo común–, sino los decretos de la Junta de Andalucía que rechazaban la petición de alterar los términos municipales entre ambas ciudades. “Pretender que fuera la Administración andaluza la que atendiendo al origen del decreto alterase una situación consolidada sin atender a las razones que luego tuvo en cuenta para rechazar el recurso frente a los decretos, carece de razón de ser”, adviertió el fallo.

Dos Hermanas había alegado en este punto que los decretos autonómicos incurrieron en la arbitrariedad prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución al dotar de legitimidad al decreto de 1937, que estimaban nulo de pleno derecho y, por tanto, había dado cobertura jurídica a una alteración territorial que tuvo su origen en una decisión arbitraria y un acto legítimo.

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