Justicia avala que los secretarios no pasen la noche en el juzgado de guardia

El secretario general de la Administración de Justicia, Antonio Dorado, archiva la denuncia a una secretaria al justificar que la sede judicial es "inadecuada" para que se duerma en ella

Jorge Muñoz

08 de diciembre 2015 - 05:03

Los secretarios judiciales de Sevilla, ahora denominados letrados de la Administración de Justicia, no tienen por qué pasar la noche en el juzgado cuando están de guardia de incidencias porque las instalaciones del edificio son "inadecuadas". La decisión ha sido justificada por el secretario general de la Administración de Justicia, Antonio Dorado, a pesar de que la misma incumple una resolución del 2 de julio de 2014 de la Secretaría de Estado de Justicia que obliga a estos profesionales, al igual que al médico forense y a tres funcionarios -uno de cada categoría: gestor procesal, tramitador y auxiliar judicial-, a permanecer "en el local judicial" a partir de las 21:00 y hasta las nueve de la mañana del día siguiente.

La situación ha trascendido con motivo de la denuncia presentada ante el Ministerio de Justicia en mayo de este año por varios funcionarios del juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla contra la secretaria judicial de este órgano, a la que acusan de incumplir "de forma reiterada" la resolución de la Secretaría de Estado de Justicia que regula el servicio de guardia.

Los funcionarios explicaban en la denuncia, en la que apuntaban otros "comportamientos inadecuados", que la letrada de la Administración de Justicia no sólo no permanece en las dependencias judiciales en el horario comprendido entre las nueve de la noche y las nueve de la mañana siguiente, sino que además libra al día siguiente de la guardia como "compensación por haberse quedado la noche de guardia".

La resolución del 2 de julio de 2014 de la Secretaría de Estado de Justicia es clara al afirmar con respecto al servicio de guardia que, en los partidos judiciales que cuenten con 13 o más juzgados de Instrucción -en la capital hay 20-, la guardia comenzará a las nueve de la mañana y finalizará a la misma hora del día siguiente, si bien a partir de las 21:00, "sólo permanecerán en el local judicial el secretario judicial y una dotación reducida de personal compuesta por un médico forense, un gestor procesal, un tramitador procesal y un auxiliar judicial del juzgado, que por las normas de reparto le corresponda permanecer hasta las nueve del día siguiente". Esta dotación, precisa la resolución, podrá ampliarse por decisión del juez.

La norma también resulta taxativa al exponer que los funcionarios que "hayan permanecido en el local judicial a partir de las 21:00, no trabajarán el día de salida de la guardia, y si ésta coincidiera en sábado, el día de descanso se trasladaría al lunes".

Sin embargo, en Sevilla ningún secretario judicial ni los forenses se quedan a dormir por la noche -sí lo hacen varios funcionarios en unas habitaciones donde hay tres camas-, estando localizados por si se requiere su presencia de madrugada en relación con un crimen, un trasplante u otro hecho que requiera su presencia, ya que en la actualidad no tienen que asistir a los levantamientos de cadáveres en casos de muerte natural o en accidente de tráfico, casos a los que sólo acude el forense.

A pesar de que ningún secretario pernocta en el juzgado, la mayoría sí que libra al día siguiente, salvo el caso contado de varios letrados de la Administración de Justicia que tras una guardia no descansan y acuden a sus puestos, según ha consultado este periódico con varios letrados.

Frente a la denuncia de los funcionarios del juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla contra la actuación de su secretaria, el secretario general para la Administración de Justicia, Antonio Dorado, explica que las acusaciones sobre los incumplimientos horarios de la misma ya fueron canalizados a través del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), cuyo secretario de gobierno, "ha intervenido y ha comprobado la realidad de las acusaciones vertidas, llegando a la conclusión de que la letrada de la Administración de Justicia realiza su actividad de forma profesional, tanto en su labor como directora procesal como organizadora del órgano judicial citado" e incluso destaca su "prestigio reconocido por la propia Sala de Gobierno del TSJA, así como por parte de la fiscal jefe de Sevilla".

La resolución de Antonio Dorado añade que la secretaria judicial denunciada ha "reconocido que no se encuentra en las instalaciones de la guardia entre las 21:00 y las 09:00 por falta de dependencias adecuadas para ello en la sede judicial, por lo que acude a su domicilio, muy próximo a la sede de los órganos judiciales, lo que garantiza su plena disponibilidad".

Dorado argumenta que esta conducta podría constituir una falta leve del artículo 156.5 del reglamento orgánico -incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada cuando no constituya falta grave- o una falta grave del artículo 155.15 -por el reiterado incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada-, pero concluye que ambas faltas exigen la "ausencia de causa justificada para el incumplimiento, por lo que, no existiendo indicios de que la atención al servicio de guardia por la letrada de la Administración de Justicia se vea perjudicado, se considera que la justificación es adecuada y no procede por tanto sancionar disciplinariamente".

Sobre lo que no se pronuncia expresamente el secretario general de la Administración de Justicia es sobre el hecho de que, a pesar de no permanecer en el juzgado por la noche, la letrada de la Administración de Justicia en cuestión se tome el día de descanso a la mañana siguiente.

En la práctica, en el juzgado de guardia de Sevilla sólo se quedan a pernoctar varios funcionarios judiciales, que hace unos años protagonizaron una polémica porque la Junta de Andalucía no les cambiaba un colchón que estaba en un estado lamentable. Lo que ahora se plantea es por qué los funcionarios siguen teniendo que dormir en el juzgado mientras se justifica que los secretarios se vayan a sus domicilios.

Respecto a las otras conductas denunciadas por los funcionarios del juzgado de Instrucción número 2 contra su secretaria -han presentado hasta cinco denuncias ante el Ministerio de Justicia-, Antonio Dorado considera que las manifestaciones vertidas por los mismos constituyen unas afirmaciones hechas "desde un punto de vista personal" y "no han sido resultado ni siquiera indiciariamente probadas, pues han sido negadas de forma contundente por la denunciada, siendo avalada por otros funcionarios judiciales que prestan servicio en el propio juzgado de la letrada de la Administración de Justicia".

Por eso, concluye Antonio Dorado en su resolución, "no resulta jurídicamente posible la imputación de responsabilidad sancionadora con base en hechos o datos no probados ni susceptibles de una razonable posibilidad de acreditación".

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