OCU Sevilla recuerda la responsabilidad de los ayuntamientos en los accidentes por cera en la calle

La organización de consumidores advierte de caídas de transeúntes, ciclistas y motoristas por la unión de la cera y la lluvia

El centro de Sevilla se convierte en una gran pista de patinaje por la cera de las últimas procesiones

Los trabajos de limpieza de las calles del centro.
Los trabajos de limpieza de las calles del centro. / D.S.

La celebración de numerosas procesiones de Corpus Christi y cruces de mayo, además de algunas de Gloria, han dejado un reguero de cera por numerosas calles de Sevilla, y no solo del Centro Histórico. Y aunque los servicios de limpieza de Lipasam se afanan en retirar estos resbaladizos restos, la Delegación de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en Sevilla advierte de caídas de transeúntes, ciclistas y motoristas cuando transitan sobre la cera acumulada, especialmente cuando llueve, aunque caigan cuatro gotas.

Según Ocu, cuando por una actuación de la Administración, "ya sea por acción u omisión, el ciudadano termina sufriendo un daño, tiene derecho a ser indemnizado. Los accidentes en la vía pública por un deficiente mantenimiento del estado del firme, como es este caso, también".

La organización de consumidores recuerda en una nota que la responsabilidad patrimonial de la Administración c"ubre los daños causados por las autoridades, funcionariado o personal laboral y no se tiene en cuenta la culpa: si hay daño, la Administración indemniza, ya sea el funcionamiento del servicio público normal o anormal y haya o no culpabilidad"

Requisitos para que la Administración sea declarada responsable

• El daño debe ser real, evaluable económicamente e individualizado (a una persona o grupo de personas); la víctima no tiene el deber de soportarlo.

• El daño sufrido es consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo que se deba a una causa de fuerza mayor.

• Debe existir una relación directa de causa-efecto entre la actividad administrativa y el daño.

Por ello, en los casos de caídas en la vía pública debe recabarse el testimonio de los testigos, fotografías del firme causante del accidente, e incluso pedirse un atestado de la policía local, que verifique la existencia de cera derretida en el suelo. Por supuesto, en los casos de lesiones, es importante recabar los partes de asistencia de los servicios sanitarios, así como la historia clínica completa hasta el alta médica o la fijación de secuelas.

El ciudadano deberá empezar por presentar la correspondiente solicitud de la indemnización antes de que pase un año, a contar desde que se causa el daño si reclama daños materiales y desde la curación y descripción de las secuelas, como mucho, si se trata de daños físicos. En caso de no recibir respuesta plenamente satisfactoria en 6 meses, dispone de otros 6 meses para iniciar la vía judicial, si esa es su elección. Ya en ese punto, serán los juzgados y tribunales los que resolverán la disputa. La reclamación judicial en vía contencioso-administrativa siempre exige ir asistido de abogado.

En ocasiones lo más recomendable es llegar a un acuerdo sobre el importe y forma de pago de la indemnización, ya que las administraciones suelen tener seguros de responsabilidad civil para estos supuestos, pero la Administración no siempre está a favor de negociar el acuerdo.

Esta información ha sido elaborada por abogados, economistas, estadísticos, ingenieros, un equipo de profesionales de la alimentación y la salud, editores y diseñadores de OCU que, en colaboración con laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de la evidencia científica, la calidad, la eficiencia y la sostenibilidad, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 190.000 socios activos.

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