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Urbanismo

Ordenan el cierre de unos estudios turísticos junto a Santa Marina

  • La Gerencia detalla que el dueño de la casa patio protegida en grado 1 carece de licencia para explotar ocho apartamentos

Una joven consulta el móvil a su paso por el inmueble, que se encuentra en el número 6 de la calle Padre Manjón.

Una joven consulta el móvil a su paso por el inmueble, que se encuentra en el número 6 de la calle Padre Manjón. / Belén Vargas

La Gerencia de Urbanismo ha ordenado a la propiedad de unos estudios turísticos junto a la iglesia de Santa Marina la inmediata suspensión del uso de la actividad hotelera dado que carece de licencia municipal. Las medidas precisas para restituir la legalidad urbanística en el inmueble que cuenta con una protección parcial en grado 1 pasan (bajo la responsabilidad de un técnico) por requerir la preceptiva licencia urbanística y de primera ocupación.

En el expediente se detalla que el presupuesto para realizar las obras necesarias es de 209.280 euros y que, dado que el local se encuentra como uso hotelero sin que se haya acreditado que el mismo reúna las condiciones normativas exigibles, debe darse traslado del informe elaborado por los técnicos el 22 de abril de 2019 al área de Medio Ambiente.

La comisión ejecutiva concedió licencia de obras de reforma parcial del edificio existente en el número 6 de la calle Padre Manjón para su adecuación como apartamentos turísticos en una sesión celebrada el 26 de junio de 2013. Actualmente se tramita obras de reforma del proyecto con licencia concedida mediante ajustes de redistribución manteniendo el uso hotelero para ocho estudios. En la visita de la inspección se comprobó que las obras en la casa patio del siglo XX estaban terminadas y parcialmente en uso en las plantas inferiores. La Gerencia señala que no dispone de suficientes datos para determinar la legalidad de los trabajos. Con respecto del reformado final de obra en trámite, consta un informe del 13 de diciembre de 2018 donde se requiere documentación complementaria.

En el expediente se apercibe al dueño del inmueble de tres plantas –que tiene protegido la fachada, la primera crujía, el tipo de cubierta, el patio y la disposición de la escalera– que el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de diez días y cuantía en cada ocasión del 10% del valor de las obras ejecutadas. El incumplimiento de la orden constituye una infracción urbanística calificada como muy grave y puede dar lugar a la imposición de sanción por importe de hasta 120.000 euros.

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