El Supremo eleva a 20 años la pena por el crimen de Los Camioneros

El Alto Tribunal castiga a los tres acusados por un delito de asesinato y no de homicidio, tal y como solicitaron la Fiscalía y la acusación particular de la familia

Los tres acusados durante una de las sesiones del juicio, celebrado en junio de 2008 en la Audiencia.
Los tres acusados durante una de las sesiones del juicio, celebrado en junio de 2008 en la Audiencia.
Jorge Muñoz

11 de junio 2009 - 05:03

El Tribunal Supremo ha impuesto la máxima pena a los tres jóvenes acusados del asesinato de Antonio Sevillano Moreno, el propietario del bar Los Camioneros de Bellavista, que recibió un disparo de escopeta cuando se disponía a cerrar su establecimiento la noche del 27 de noviembre de 2005.

La Audiencia de Sevilla condenó en junio de 2008 a los tres implicados a penas de 13, 15 y 17 años de cárcel, al entender que cometieron un delito de homicidio, otro de robo con violencia y un tercero de tenencia ilícita de armas.

El Tribunal Supremo, en cambio, ha estimado el recurso de la acusación particular que ejerció la familia de la víctima, y ha estimado que los hechos constituyeron un delito de asesinato.

De acuerdo con esta nueva calificación de los hechos, el Supremo ha condenado a un total de 20 años y nueve meses de prisión al autor material del disparo, David B. F., mientras que Manuel R. Y. ha sido condenado a 18 años y nueve meses, y su hermana Ana María, a 18 años de cárcel.

El Alto Tribunal entiende que en el crimen hubo alevosía porque "el modo de actuar, el lugar y momento elegidos, y el arma empleada, constituyen un conjunto de elementos que determinan una total indefensión de la víctima, surgida del planeamiento mismo de la acción ejecutada: eligieron un bar en que ya de noche se encontraba la víctima con clientes; pero esperaron a que éstos se fueran, y cuando ya estaba sola la víctima, los acusados accedieron al local en el momento en que confiadamente se disponía a cerrar la puerta".

En esa situación, "sin escapatoria", los atracadores le abordaron de improviso, le encañonaron y cuando Antonio Sevillano hizo ademán de cerrar la puerta y desviar el cañón que le apuntaba, le dispararon un tiro de escopeta en la cara que le causó la muerte de forma instantánea.

El Supremo también ha rechazado las alegaciones de los dos hermanos que no apretaron el gatillo respecto a que su intervención fue de mera complicidad en la muerte. La sentencia señala en este punto que los tres acusados participaron de un "plan conjunto criminal, con reparto de papeles para su ejecución individual en una acción total en la que los tres intervienen coordinadamente". Los magistrados señalan que Manuel fue quien llevó la escopeta cuando los tres acusados se dirigieron al bar en un ciclomotor, y Ana María no podía ignorar que llevaban un arma.

Los tres acusados aseguraron en el juicio que decidieron el establecimiento donde iban a robar la misma noche del crimen, puesto que necesitaban dinero para continuar consumiendo cocaína. Los atracadores añadieron que sólo tenían intención de lograr el dinero para satisfacer su adicción a las drogas y, en el caso de Ana María, llegó a declarar que únicamente tenía que vigilar si el dueño estaba solo y dar aviso a los otros dos implicados.

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