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Sevilla

El TS confirma los 20 años para el asesino de su novia en Los Pajaritos

  • El fallo del Tribunal Supremo considera que el acusado disparó voluntariamante y con alevosía a la víctima en la frente

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 20 años y medio de cárcel impuestos al joven sevillano que mató a su compañera de un tiro en la frente en la barriada de Los Pajaritos, pues se aprovechó de su "plena indefensión" al estar sentada en un sillón y desarmada.

El Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que la versión del acusado de que la pistola se disparó sola mientras la limpiaba es "inverosímil" y añade que el tribunal ha llegado a la "triste pero firme convicción" de que la muerte de Susana V.M. se produjo por un disparo "voluntario".

El alto tribunal confirma la condena a Enrique R.G., de 22 años, de dieciséis años de prisión por un delito de asesinato alevoso, dos años por tenencia ilícita de armas y tres penas de 21, 6 y 3 meses de cárcel por tres delitos de violencia doméstica habitual.

Además, deberá indemnizar en 212.832 euros al hijo de la pareja, que tenía 15 meses cuando murió su madre, y en 9.096 euros a la abuela materna, que se hizo cargo del bebé tras el asesinato.

El asesinato ocurrió el 2 de diciembre de 2005 en el domicilio que compartían, cuando Enrique "se situó de pie frente a Susana, que permanecía sentada en una butaca, y con ánimo de acabar con su vida le disparó una vez a la cabeza" a corta distancia.

La sentencia del Supremo califica de "patéticos" los intentos del procesado, en la reconstrucción de los hechos y durante el juicio, de "tratar de aparentar que desconocía el manejo del arma homicida", con la que pensaba cometer un atraco en compañía de un amigo.

Respecto a su argumento de que estaba limpiando la pistola cuando se disparó por accidente, dice el Supremo que tal tarea "se compagina mal" con la afirmación que había hecho al amigo que le esperaba en la calle, a quien había dicho "espera un momento, que ahora bajo".

El fallo considera la agravante de alevosía pues la víctima se encontraba sentada en una butaca "en posición de sosiego", sin haber peleado previamente, y el acusado disparó a "muy corta distancia" de entre 70 y 150 centímetros, aprovechando su posición de "preeminencia" pues estaba de pie.

La víctima no se encontraba en un contexto "en el que pudiera temer, fundada y racionalmente, la inminencia de un ataque contra su vida", dice el TS, pues el disparo que recibió suponía un "insalvable salto cualitativo" con respecto a los actos concretos de violencia doméstica que había sufrido en el pasado.

La sentencia de la Audiencia de Sevilla desestimó el argumento del acusado de que la pistola se disparó sola mientras la limpiaba de huellas dactilares y llegó a hacer un estudio estadístico para afirmar que las posibilidades de que el disparo se produjera como relató Enrique son "de una entre diez millones".

Por ello, el Supremo afirma ahora que "pocas veces es posible encontrar una resolución judicial de la calidad de la que aquí es objeto de recurso", que por ello es confirmada en su integridad.

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