El TSJA anula la potestad sancionadora de los trabajadores de Lipasam

El alto tribunal andaluz deja sin valor las actas que los empledos de la empresa municipal de limpiza efectúen para sancionar a particulares.

EP

Sevilla, 11 de junio 2008 - 17:00

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el artículo de la Ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos de Sevilla que otorgaba a los trabajadores de Lipasam la consideración de agentes de la autoridad, de manera que, a efectos prácticos, las actas que levante dicho personal relacionadas con la citada ordenanza no tendrán la validez de las efectuadas por un agente.

En la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados estiman un recurso interpuesto por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (SPPME) contra la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento hispalense de dicha ordenanza en mayo de 2003.

El sindicato policial apuntaba, y así lo estima el TSJA, que dado que Lipasam no se constituye en Administración Pública -puesto que es empresa de las denominadas municipalizadas- su personal no es funcionario por lo que "para realizar las funciones de inspección que recoge la ordenanza en ningún caso puede tener el carácter de agente de la autoridad".

De esta manera, el Alto Tribunal concluye que la propia presunción de certeza que recojan en las actas o documentos que levanten estos trabajadores "constituye una vulneración de la limitación funcional impuesta".

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