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El TSJA procesa al juez Serrano por presunta prevaricación

  • El instructor ve indicios de delito en la actuación del magistrado por permitir que un niño saliera en una cofradía, una decisión que supuestamente debía adoptar otro juez.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado un auto en el que procesa al juez de Familia 7 de Sevilla, Francisco Serrano, por presunta prevaricación, en relación con la ampliación del turno de custodia de un niño de 11 años que había establecido otro juzgado con la finalidad de que el menor pudiera salir como paje en una cofradía de la Madrugá sevillana de 2010.

El auto del magistrado Miguel Pasquau Liaño da un plazo de diez días al fiscal y a la acusación particular para soliciten la apertura de juicio oral o el archivo y presenten sus escritos de calificación. El instructor de la causa señala que el juez de Familia resolvió sobre la medida cautelar solicitada por el abuelo "sin oír previamente a los progenitores" del niño, una decisión que "puede ser valorada como excesiva y por tanto inadecuada en función de las circunstancias, por cuanto habría bastado proteger razonablemente el interés del menor con requerir a la madre", manifiesta el auto que cita Europa Press.

El régimen de visitas había sido acordado por el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 y, en consecuencia, según el instructor, es este órgano el que debía haber resuelto sobre la medida cautelar solicitada.

El instructor dice que la solicitud fue presentada por el abuelo, lo que constituye un indicio de se pretendía forzar un procedimiento independiente al que se tramitaba en el juzgado de Violencia. "Fuera o no consciente previamente [el juez Serrano] del ardid buscado por los abogados, lo cierto es que se trataba de una maniobra procesal perfectamente advertible".

Para el instructor, "resulta cuando menos sorprendente que Serrano, lejos de indicar que la solicitud debería ir dirigida al juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, les indicase que lo hicieran en el decanato para reparto y que, conocidos esos extremos, quepa razonablemente deducir que cuando el querellado asumió su competencia, lo hizo no tanto por una convicción jurídica, como por entender que merecía la pena dictar una resolución que personalmente consideraba apropiada desde su propia convicción y acaso con intención de protagonizarla".

De otro lado, en una providencia que tiene la misma fecha del auto, el instructor ha acordado igualmente incoar un expediente "de corrección disciplinaria" al abogado de la madre del niño, por haber manifestado en sus escritos que el juez Francisco Serrano es "público representante del movimiento machista más conservador".

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