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Sevilla

Varapalo judicial a Asuntos Internos por sancionar a un policía de baja

  • El TSJA anula la suspensión de empleo y sueldo a un agente que se lesionó en acto de servicio y no estaba apto para reincorporarse

Un joven pasa por la comisaría de la Policía Nacional en el distrito Macarena.

Un joven pasa por la comisaría de la Policía Nacional en el distrito Macarena. / Belén Vargas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la suspensión de empleo y sueldo impuesta a un policía nacional que se encontraba de baja por una lesión sufrida en acto de servicio. En la sentencia, los jueces declaran su "perplejidad" ante el trabajo realizado por los agentes de Asuntos Internos y la "debilidad de la prueba de cargo" presentada por éstos contra su compañero, al que vigilaron durante al menos ocho días.

El policía, destinado en la comisaría del distrito Macarena, estuvo de baja médica para el servicio casi un año, concretamente desde el 28 de septiembre de 2013 hasta el 22 del mismo mes del año siguiente. El motivo fue una recaída en la torsión en la rodilla que se produjo mientras bajaba del patrullero en marcha durante una persecución, el 2 de abril de 2013. En un principio se le diagnosticó como esguince de rodilla y después recibió varios diagnósticos más, como "fractura trabecular de meseta tibial externa de la rodilla derecha con edema óseo en evolución" o "rotura del cuerno posterior del menisco interno", entre otros. El accidente fue durante un acto de servicio y así está reconocido como tal.

El agente fue sometido a vigilancia por parte de la Sección Operativa de la UCOT (Unidad de Coordinación Operativa Territorial, que en Sevilla ejerce la función de Asuntos Internos) durante los días 25 y 26 de agosto y 3, 4, 5, 8, 9 y 12 de septiembre de 2014. Esta unidad comprobó que el policía realizaba "una serie de actividades físicas durante su convalecencia, tales como caminar, ir de compras, lavar su coche, conducir de forma ágil su vehículo habitualmente e incluso hacerlo en larga distancia para viajar a la playa de la localidad de San Roque (Cádiz) desde Sevilla y disfrutar de una jornada en la misma en unión de su pareja".

Estas actividades fueron descritas en nueve actas, en las que se acompañan diferentes fotografías, con las que UCOT quiere demostrar que el agente "se encontraba capacitado para desempeñar sus funciones laborales", y en ellas se basarían dos informes posteriores de los servicios sanitarios de la Policía, emitidos el 3 de octubre de 2014 y el 15 de febrero de 2015. A continuación, se le abrió un expediente sancionador que calificaba la conducta del agente como falta grave. "Concretamente, se entiende que el actor, en las fechas de las comprobaciones, se encontraba capacitado para la realización de su trabajo, por lo que debió darse de alta", apunta la Policía, cuyo departamento de régimen disciplinario propone una suspensión de tres meses de empleo y sueldo "por haber prolongado indebidamente la situación de baja por enfermedad".

Los jueces muestran su "perplejidad" ante la manera de proceder de Régimen Disciplinario

Los servicios jurídicos de la Unión Federal de Policía (UFP), sindicato al que está afiliado este funcionario, presentaron una demanda contra esta resolución basándose en que "no existe prueba de que las actividades realizadas los días que se dicen pongan de manifiesto la plena capacidad para sus tareas de policía, que exigen unos requerimientos que no son precisos en las actividades físicas observadas durante el período de seguimiento".

La sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA rebate los dos informes de los servicios sanitarios de la Policía. "Si observamos el informe del 3 de octubre, vemos cómo, sin explicación alguna y sin concretar qué tareas, se da por supuesta la capacidad, lo que ninguna convicción permite, sobre todo si se tiene en cuenta que el actor, para su recuperación, tenía recomendada la realización de ejercicios", dicen los magistrados en su resolución.

"Tampoco parece que el informe de la Unidad Regional de Sanidad de 16 de febrero de 2015 aclare gran cosa, ya que (...) se limita a señalar que, tras el alta laboral el 22 de septiembre de 2014, fue intervenido el 17 de diciembre previa realización de diversos estudios que no encontraron hallazgos anormales. Lo que nos lleva a preguntarnos la razón por la que fue intervenido si no hubo hallazgos anormales", exponen los magistrados. El informe sanitario apunta que luego fue operado por una "lesión del compartimento posteroexterno de la rodilla, con un diagnóstico preoperatorio de posible tendinopatía del poplíteo".

"Sin más explicación, se concluye que las actividades comprobadas no hacen más que confirmar que el funcionario se encontraba plenamente capacitado para desempeñar sus funciones. Lo que nuevamente nos produce perplejidad y no nos permite formar convicción alguna al respecto", indica la Sala. Los magistrados dan la razón al agente al coincidir con él en "la debilidad de la prueba de cargo acerca de la conducta que se le reprocha". La sentencia añade que el policía acude a la clínica donde le trataban su dolencia y presenta "prueba documental de las distintas atenciones y pericia médica que pone de manifiesto que las actividades realizadas no sólo eran compatibles con la dolencia, sino que eran beneficiosas para la recuperación y que el actor no estaba capacitado para actividades con fuertes requerimientos físicos". Los magistrados apuntan que "tampoco deja de ser significativo" que el 6 de junio de 2014, tras una "baja tan prolongada", la Seguridad Social propusiera el "mantenimiento de la incapacidad".

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