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Sevilla

El aforo máximo de las iglesias en Sevilla se limita al 30% por el avance de la segunda ola

  • La Archidiócesis actualiza sus disposiciones de acuerdo con la orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía de 29 de octubre

Una de las misas celebradas en la Catedral.

Una de las misas celebradas en la Catedral. / José Ángel García

La Archidiócesis de Sevilla ha actualizado las medidas sanitarias en sus templos y espacios tras publicarse en la noche del viernes en el BOJA la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía con las nuevas indicaciones. De este modo, los actos de culto y demás actividades en templos o locales pastorales (encuentros, reuniones, catequesis, retiros, etcétera) tienen establecido un aforo máximo del 30%, que deberá calcularse respetando una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros (este aforo deberá estar indicado en la entrada).

A estas regulaciones hay que añadir el uso obligatorio de mascarilla y de gel hidroalcohólico o producto virucida similar, extremando las medidas generales de limpieza y desinfección de los objetos sagrados, enseres y lugares de celebración de culto o actividad pastoral, así como aquellas otras sobre el desarrollo de las celebraciones litúrgicas que se especifican en el decreto del arzobispo del pasado 17 de julio.

En todo caso, según apunta la Archidiócesis, se recomienda que reduzca en lo posible el número de miembros de los grupos y la duración de los actos y actividades, así como el tiempo de permanencia en los locales pastorales.

Por lo que respecta a la participación en celebraciones corpore insepulto o comitivas para el enterramiento o cremación de la persona fallecidas, en estos momentos se restringe a un máximo de quince personas, además del ministro de culto.

Igualmente, se tendrá en cuenta, para la organización de actos de culto y actividades pastorales en general, que la libertad de circulación de personas está limitada en el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, salvo para las causas indicadas en el Decreto 8/2020, de 29 de octubre del Presidente de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario nº 72).

Estas indicaciones serán válidas, al menos, durante los próximos 14 días.

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