Sevilla

Los metros andaluces acumulan 10 millones en reclamaciones por perjuicios económicos

  • Sevilla acapara la mayoría de las peticiones de indemnización, con reclamos por valor de 8.464.120 euros

  • Cafeterías, restaurantes y tiendas, algunos de los negocios que han reclamado

Un convoy del Metro de Sevilla.

Un convoy del Metro de Sevilla. / juan carlos muñoz

Desde hace 12 años, el Consejo Consultivo de Andalucía ha recibido 46 dictámenes relacionados con la puesta en marcha de los distintos metros andaluces. Estos documentos representan, en su mayoría, responsabilidades patrimoniales, principalmente de negocios que alegaron pérdidas económicas o descenso de ventas a raíz de las obras. 

Esta lista de dictámenes la encabeza Sevilla, con 23 solicitudes, seguida de Málaga (19), Granada (3) y Jaén (1). Además, desde 2006 ha habido peticiones de indemnización por valor de 10.601.624 euros (Sevilla: 8.464.120 euros; Málaga: 1.066.008; Jaén: 915.613 euros y Granada: 155.883), aunque solo se pudo reconocer el derecho de un negocio de Málaga a percibir 2.090 euros al romper una grúa de las obras el rótulo de la tienda.

Cafeterías, restaurantes, tiendas de delicatessen, de telefonía, de fotografía y una empresa de autobuses son algunos de los negocios que han iniciado en estos años el proceso para reclamar una indemnización. También ha habido dos comunidades de propietarios y una confederación de comercio que solicitaron el pago de daños por perjuicios en su fachada y por la bajada de ventas en negocios, respectivamente.

La dificultad a la hora de acreditar los daños reclamados tiene su base en la doctrina del Tribunal Supremo, quien sostiene que “la incomodidad o aumento en los costos de un actividad" no es suficiente para este tipo de amonestaciones, ya que se precisa de "la conjunción de circunstancias que pongan de manifiesto la existencia del daño, la imputabilidad responsable y que éste no se corresponda con un actuar adecuado de la administración”.

Ante obras que sean reconocidas de interés general, los ciudadanos tienen el deber jurídico de soportar las cargas resultantes. Sin embargo, pueden darse situaciones jurídicas individualizadas que entrañen un sacrificio excesivo y desigual, en cuyo caso sí constituiría una lesión indemnizable.

De esta forma, se puede recurrir a la responsabilidad patrimonial en el caso de que se les haya privado totalmente de los accesos a un establecimiento, pero no por una reordenación de los mismos. 

A esto se añade el hecho de que, una vez finalizadas las obras, son los establecimientos cercanos los que más beneficiados se ven debido a la proximidad de un transporte público, ya que supone la revalorización de las viviendas y los comercios. 

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