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Sevilla

Urbanismo deniega indemnización a un ciclista que se cayó por un bache fuera del carril bici

  • La víctima pedía 1.389 euros por responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento tras caer debido a un socavón cuando circulaba por la calzada de la calle José Galán Merino en 2017 

  • El Ayuntamiento rechaza como prueba el atestado policial y responde que el ciclista debió haber usado los carriles bici de la zona   

La calle José Galán Merino, en San Jerónimo, donde sucedió la caída del ciclista.

La calle José Galán Merino, en San Jerónimo, donde sucedió la caída del ciclista. / R.S. (Sevilla)

La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla ha desestimado una reclamación de responsabilidad patrimonial promovida por un ciclista que se cayó en San Jerónimo debido a un "socavón en mitad" de la calle José Galán Merino. El Ayuntamiento argumenta su negativa en que el ciclista no acreditó "prueba inequívoca" de que el estado del firme fuese la verdadera causa de su caída y que el accidente no habría ocurrido de haber circulado "lo más pegado a la derecha" de la calzada según le correspondía por su tipo de vehículo, o simplemente hubiese usado los carriles bici "paralelos al vial por donde circulaba".

A través de una resolución fechada el pasado 23 de enero y recogida por Europa Press, la Gerencia de Urbanismo aborda una reclamación de responsabilidad patrimonial promovida por un ciclista a cuenta de un accidente sufrido en la vía pública. Según el clcista, el accidente sucedió sobre las 12:00 del 15 de julio de 2017 cuando circulaba en bicicleta por la calle José Galán Merino, y sufrió una caída por "un socavón en mitad del carril de esa carretera por la falta de asfalto, ocasionándole el accidente daños en la bicicleta y equipamiento que portaba", así como lesiones consistentes en "policontusiones, abrasiones y una herida en párpado izquierdo".

En su reclamación de responsabilidad patrimonial, el ciclista incluía una demanda de indemnización de 1.389 euros por los citados daños y lesiones. El expediente abierto sobre su caso incorporaba un atestado de la Policía Local sobre el accidente, un documento en el que los agentes consideran que "la presencia del bache en la calzada es la causa inmediata de la caída del ciclista". 

La Gerencia argumenta que atestado policial no es prueba indubitada de que el accidente ocurrió por el socavón y lo considera "más de una opinión o un juicio de valor de los agentes"

La Gerencia de Urbanismo ha desestimado la demanda de indemnización con el argumento de que el atestado policial "no puede considerarse como prueba indubitada de que el accidente ocurrió por esa causa", es decir por el socavón, tratándose "más de una opinión o un juicio de valor de los agentes".

El Ayuntamiento alega que un informe técnico sobre el lugar del accidente aprecia "irregularidades superficiales de los parcheos y fisuras, que a priori no entrañan peligro para el tráfico rodado". "Resulta que existiendo dudas sobre cómo fue el accidente, y siendo que la carga de la prueba corresponde al reclamante, las pruebas aportadas no se entienden suficientes para imputar la caída a la Administración", determina la Gerencia, considerando que "no existe una prueba inequívoca de la que pueda desprenderse de manera concluyente la conexión de los daños alegados con el funcionamiento del servicio público".

La Gerencia argumenta que "siguiendo el propio testimonio" del reclamante que se considera a sí mismo como un "ciclista experimentado y que ha transitado en numerosas ocasiones por este lugar", "debía estar familiarizado con el escenario del accidente y a la hora en la que éste se produjo, sobre las 12.00 horas del mes de julio, había perfecta visibilidad".  

Urbanismo responde que el accidente no habría ocurrido "de haber circulado con la velocidad adecuada, respetando las normas y deberes impuestos a los conductores de bicicletas"

Considera la Gerencia de Urbanismo que el accidente no habría ocurrido "de haber circulado con la velocidad adecuada, respetando las normas y deberes impuestos a los conductores de bicicletas", pues "el desperfecto alegado se encuentra en medio de los dos carriles cuando (el ciclista) debería haber circulado lo más pegado a la derecha". "Por tanto, de haber circulado por el lugar correcto a su sentido de circulación y del vehículo que conducía y con la debida atención exigida al estado del pavimento, el accidente no se hubiera producido", asevera la resolución de Urbanismo.

Urbanismo responde que el ciclista debería haber usado los dos carriles bici que hay en los dos viarios paralelos por donde circulaba

Urbanismo añade que dado que el reclamante argumenta también que "es conductor habitual por esta zona de la ciudad y suele salir en bicicleta" para hacer deporte, y "existían dos carriles bici en los dos viarios paralelos al vial por donde circulaba", este hombre debería haber usado tales vías ciclistas "en una conducción prudente en bicicleta, máxime al ejercitarse la conducción en el marco de su actividad deportiva".

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