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Sevilla

Un juez anula otra cláusula suelo y obliga a devolver todas las cantidades cobradas de más

  • Se trata de la primera sentencia en Sevilla que falla a favor de un usuario que actuó a nivel individual.

Una nueva sentencia que anula las cláusulas suelo de las entidades financieras pero que, además, es la primera en Sevilla que falla a favor de un usuario que actuó a nivel individual y al que la entidad bancaria tendrá que reintegrar todas las cantidades que se le cobraron de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula. El juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla dictó la sentencia el pasado 14 de enero, en la que se estima la demanda presentada por el abogado José Carlos Morón Rubio para declarar la nulidad de la cláusula suelo, lo que representa que el cliente se ahorrará más de 300 euros mensuales.

El particular había pactado con la entidad una cláusula suelo de su hipoteca del 4%, pero el juez de lo Mercantil la ha declarado nula por tener un "carácter abusivo, por falta de transparencia", según recoge el fallo, que explica que la declaración de nulidad conlleva que la entidad bancaria tiene que "recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución, como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo".

El fallo, que aún puede ser recurrido ante la Audiencia de Sevilla, también condena a la entidad bancaria a "reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula, más los intereses legales desde la fecha de cada pago". En cuanto al particular, la sentencia establece que tendrá que abonar a la entidad bancaria "las cantidades no satisfechas por aplicación del límite máximo fijado en dicha cláusula, más los intereses legales desde la fecha que debieron pagarse".

El abogado José Carlos Morón Rubio, especialista en Derecho de Consumo y especialmente en Derecho Bancario, explicó ayer que lo novedoso de esta sentencia es que se trata de la primera dictada en Sevilla que resuelve a favor de un usuario que actúa a nivel individual.

La resolución, añadió el letrado, "sigue el criterio marcado por otros tribunales que no sólo declaran nula la cláusula sino que va un paso más y obliga a la devolución de las cantidades que se hayan cobrado desde el inicio del contrato al cliente", un punto que no se contempló en el sentencia del Tribunal Supremo que, en mayo de 2013, resolvió la demanda promovida por la asociación Ausbanc.

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