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Sevilla

Condena de 300.000 euros por la muerte de un bebé a causa de una negligencia médica

  • El juez reconoce que la inapropiada utilización de ventosa durante el parto provocó el fatal desenlace

Una de las incubadoras en el Hospital Viamed Santa Ángela de la Cruz.

Una de las incubadoras en el Hospital Viamed Santa Ángela de la Cruz. / Belén Vargas

El Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid ha condenado a W.R. Berkley España y a Adeslas S. A. a indemnizar con 300.000 euros a la familia de un niño sevillano que falleció poco después de nacer, a causa de una negligencia médica durante el parto.

La sentencia dictada el pasado 5 de noviembre, contra la que cabe recurso de apelación, reconoce como causa del fallecimiento “el uso inapropiado de ventosa durante el parto, ya que se trataba de desproporción pélvico-cefálica”. Es decir, el tamaño del niño era superior a la pelvis de la madre, de modo que las ventosas estaban contraindicadas en su nacimiento.

La utilización del instrumental en el parto desencadenó en el bebé “un cuadro complejo de extrema gravedad, relativo a encefalopatía hipóxico-isquémica grave, asociado a un cuadro de anemia aguda, coagulación intravascular diseminada y shock hipovolémico o hemorragia subgaleal”.

El perito judicial expone en sus conclusiones que “el uso inapropiado de la ventosa es el único factor constatable de la historia clínica, que pudo provocar o precipitar, tanto la hipoxia –falta de oxígeno– grave intraparto, como la hemorragia subgaleal”. El abogado de la familia, Rafael Martín Bueno, especializado en negligencias médicas, lamenta que, ante “una negligencia tan terrible, la familia haya tenido que soportar, además, enormes dificultades para acceder a su historia clínica”.

El relato de los hechos

Los hechos se remontan al 13 de marzo de 2015. Tras un embarazo normal, sin incidencia, la madre acudió al Hospital Viamed-Santa Ángela de la Cruz para dar a luz a su segundo hijo. Poco después de las nueve de la mañana comenzó la inducción del parto. A a las 10:15 la dilatación era completa.

El niño presentaba bienestar fetal en el plano I de Hodge. En torno a las cuatro de la tarde, el especialista que asistió su nacimiento optó por realizar dos tracciones por ventosa, un procedimiento contraindicado en ese momento ya que el feto no se encontraba en la posición adecuada para ello; es decir, el niño no estaba encajado en la pelvis de su madre.

La sentencia precisa que “a las 16:40 intentó prueba de parto mediante dos, no una, tracciones con ventosa, constatando presencia de caput. En dichas circunstancias, la ciencia médica contraindica la utilización de ventosa, para la que el feto ha de posicionar en plano II de Hodge. Y el feto, en el momento de las dos aplicaciones de ventosa, se encontraba en I plano, no había alcanzado III plano”.

El juez califica esta asistencia como “un acto contrario a la lex artis ad hoc, integrante de acción negligente”.Al comprobar la falta de resultados, el ginecólogo optó finalmente por una “cesárea urgente por desproporción cefálico-pélvica, además de caput o sospecha de céfalo-hematoma”.

El tamaño del niño era superior a la pelvis de su madre. No podía salir. La hemorragia intracraneal es una complicación conocida derivada del uso de ventosa, cuya incidencia y morbi-mortalidad están bien descritas en la literatura científica. La desproporción pélvico-cefálica es incompatible con este instrumental.

La cesárea se practicó a la madre, pero ya era demasiado tarde para el pequeño, que había sufrido graves daños. La tracción de las ventosas le provocó una hemorragia intracraneal fatal. El niño nació a las 17.25, con 3.980 gramos de peso, en parada cardiorrespiratoria. Necesitó maniobras de reanimación e intubación. Los resultados de los análisis indicaron “hipoxia terrorífica”. Mal estado general, hipotónico, con importante hematoma occipital. Ante esta situación, le aplicaron transfusión de hematíes pediátricos. Desde Viamed Santa Ángela de la Cruz trasladaron al bebé, en esta delicada situación, al Hospital Virgen del Rocío.

La sentencia explica: “Diagnóstico de pediatras neonatólogos de hipoxia consecuencia de la aplicación de ventosa, y otra consecuencia de la hemorragia”. El recién nacido, pese a las maniobras y a la transfusión, no logró sobrevivir. Falleció a las 00:45 del 14 de marzo de 2015.

Berkley España, como aseguradora de responsabilidad civil profesional del doctor que atendió al parto, y Segurcaixa Adeslas, firma que mantenía un contrato de seguro de asistencia sanitaria con la madre, tienen que indemnizar a la familia, por decisión judicial, si bien pueden recurrir la sentencia. “La cuantía es superior al baremo establecido para estos casos porque el juez ha reconocido además el daño ocasionado a los padres y a las hermanas del niño fallecido”, asevera el letrado Martín Bueno.

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