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Contenido remitido por la Asociación de Letrados de la Junta de Andalucía

El dramático desconocimiento de la Administración por la Justicia Penal: El caso Aznalcóllar

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¿Se imaginan que 14 servidores públicos de la Junta de Andalucía sin más relación que la derivada del desarrollo profesional de sus mandatos públicos y sin la existencia de ninguna clase de beneficio para ellos se conciertan maliciosamente para adjudicar unos derechos mineros de los que tampoco obtienen beneficio alguno a una empresa con la que no guardan ningún tipo de relación?

La mina de Aznalcóllar fue objeto de un concurso minero tramitado por la Junta de Andalucía en el año 2015, con el que se pretendía su explotación por empresas del sector, con la consecuente reactivación económica y laboral de la región y la localidad. En dicho procedimiento participaron funcionarios y altos cargos de esta Administración, los cuales seis años después se encuentran inmersos en un procedimiento penal que, a nuestro juicio, no parece acorde al Estado de Derecho que propugna nuestra Constitución pues parece desconocer la declarada objetividad con que ha de servir la Administración los intereses generales y las garantías legales existentes para el ejercicio de sus funciones (artículo 103).

La adjudicación del concurso a una de las empresas, de las dos que se presentaron, fue recurrida por la otra interesada en vía contencioso-administrativa, en la que se impugna el acto administrativo de adjudicación de la concesión minera. Simultáneamente, denunció la misma empresa a todos los funcionarios en vía penal por diversos delitos: prevaricación, malversación, cohecho y tráfico de influencias. El empleo de la doble vía contencioso-administrativa y penal para cuestionar las decisiones de la Administración atacando simultáneamente en vía contenciosa el acto administrativo dictado por la persona jurídica (Administración) y denunciando en vía penal a las personas físicas que tramitan los procedimientos en los que se dictan dichos actos, desgraciadamente, constituye un supuesto cada vez más extendido en nuestro país, no sólo por su empleo por los particulares, sino por la falta de contención de estas prácticas procesales desde el ámbito judicial que debería reconducir estas cuestiones al orden jurisdiccional contencioso-administrativo al que pertenecen naturalmente por su complejidad y especialización.

Seis años después, el acto administrativo de la concesión está siendo enjuiciado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, que ha suspendido la tramitación del procedimiento por prejudicialidad penal, mientras que en esta vía el procedimiento se eterniza produciendo injustamente un grave perjuicio para la carrera profesional, honorabilidad y dignidad de un grupo de servidores públicos, cuya fatalidad fue participar, en cumplimiento de sus deberes profesionales y con gran dedicación, esfuerzo y compromiso, en la tramitación de un expediente especialmente complejo.Recientemente el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla mediante auto de 25 de junio de 2021, ha acordado procesar a los citados funcionarios, aun cuando parece no obedecer a un convencimiento, ni del Ministerio Fiscal, que reiteradamente ha puesto de manifiesto la inexistencia de ilícito penal alguno, ni, de quien ha sido la instructora de la causa, que hasta en dos ocasiones ha acordado el sobreseimiento. En la instrucción de la causa se han practicado numerosas diligencias en las cuales se confirma el criterio de la Fiscalía, entre ellas, y de especial relevancia por la complejidad de la materia que se trata, debemos destacar los Informes de la Intervención General del Estado en los que se reconoce la conformidad a derecho de la actuación llevada a cabo en el concurso, así como el de la UCO de la Guardia Civil en el que no se aprecia hecho delictivo alguno.

Frente a todas esas fundadas opiniones la Audiencia Provincial ha acordado reabrir en dos ocasiones la causa para finalmente no dejar otra salida a la Jueza de Instrucción que la de ampliar el número de procesados y de delitos, dando pábulo al relato torticero y carente de fundamento del denunciante, que la propia Audiencia ha hecho suyo construyendo un argumentario sobre la base de un juicio de intenciones carente de base indiciaria alguna.

No debemos olvidar que los funcionarios públicos, sujetos al Estatuto Básico del Empleado Público, gozan de independencia para la realización de su trabajo y que los actos administrativos gozan de la presunción de validez; sólo aquél que desconoce profundamente la Administración puede afirmar que en un procedimiento de esta magnitud puede influirse en el criterio que conforme a su formación y bajo su responsabilidad emiten los funcionarios que participan en procedimientos administrativos. Criterios que podrán no ser compartidos por un tribunal, anulando, en su caso, los actos administrativos que se dicten, al igual que ocurre con las resoluciones judiciales que son revocadas por instancias superiores, pero que no pueden dar pie a imputaciones penales por delitos tan graves como los aquí investigados.

Extraer el juicio de legalidad de la actuación administrativa de su medio natural, la jurisdicción contencioso-administrativa, para incorporarlo a la justicia penal se traduce, al final, en una paralización de la Administración y, con ella, de los fines de interés general que le son propios, convirtiendo la emisión de informes en asuntos complejos en una actividad de riesgo para el funcionario.

Por todo ello queremos hacer una llamada a la lógica, a la cordura y a la prudencia al investigar estos asuntos y, en definitiva, al respeto hacia la función pública y la Administración en la que servimos, para que no vuelva a producirse una instrumentación del proceso penal como esta y se eviten situaciones tan dramáticas, injustas y gratuitas como las que están viviendo nuestros compañeros y sus familias, susceptibles de ser mantenidas desde el desconocimiento de las reglas del actuar administrativo.